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Oficio 902286 de 2020 DIAN

(Tributario) Términos suspenddos reanudados

9022862020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902286 DE 2020

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresTérminos suspenddos reanudados
Fuentes FormalesDECRETO 491 DE 2020
RESOLUCIÓN 30 DE 2020
RESOLUCIÓN 055 DE 2020
CIRCULAR 017 DE 3030<sic, es 2020>
CIRCULAR 019 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto a la siguiente inquietud del peticionario, las consideraciones del despacho son las siguientes:

¿Que términos son los que empiezan a correr a partir del 02 de junio del 2020, de acuerdo a la circular 17 de 2020?

Los terminos que empiezan a correr a partir del 2 de junio de 2020, son todos los términos que se encontraban suspendidos. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, y las Resoluciones 0022 de 2020, artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 y sus modificaciones y la Resolución 55 de 2020, en concordancia con las Circulares 17 y 19 de 2020 expedidas por la Dirección de Gestión jurídica.

No obstante, deben tenerse en cuenta las excepciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 55 de 2020, que mantuvo la suspensión de los términos de varias operaciones aduaneras hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en consecuencia estos términos solo empiezan a correr nuevamente hasta que se cumpla la mencionada condición.

Respecto a las observaciones realizadas en los numerales 2 y 3 de su escrito, estas fueron remitidas al área respectiva, para efectos de que se tomen las medidas correspondientes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 491 DE 2020 RESOLUCIÓN 30 DE 2020 RESOLUCIÓN 055 DE 2020 CIRCULAR 017 DE 3030<sic, es 2020> CIRCULAR 019 DE 2020

Descriptores

Términos suspenddos reanudados