Oficio 902286 de 2020 DIAN
(Tributario) Términos suspenddos reanudados
Texto del documento
OFICIO 902286 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Términos suspenddos reanudados |
| Fuentes Formales | DECRETO 491 DE 2020 RESOLUCIÓN 30 DE 2020 RESOLUCIÓN 055 DE 2020 CIRCULAR 017 DE 3030<sic, es 2020> CIRCULAR 019 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto a la siguiente inquietud del peticionario, las consideraciones del despacho son las siguientes:
¿Que términos son los que empiezan a correr a partir del 02 de junio del 2020, de acuerdo a la circular 17 de 2020?
Los terminos que empiezan a correr a partir del 2 de junio de 2020, son todos los términos que se encontraban suspendidos. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, y las Resoluciones 0022 de 2020, artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 y sus modificaciones y la Resolución 55 de 2020, en concordancia con las Circulares 17 y 19 de 2020 expedidas por la Dirección de Gestión jurídica.
No obstante, deben tenerse en cuenta las excepciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 55 de 2020, que mantuvo la suspensión de los términos de varias operaciones aduaneras hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en consecuencia estos términos solo empiezan a correr nuevamente hasta que se cumpla la mencionada condición.
Respecto a las observaciones realizadas en los numerales 2 y 3 de su escrito, estas fueron remitidas al área respectiva, para efectos de que se tomen las medidas correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 491 DE 2020 RESOLUCIÓN 30 DE 2020 RESOLUCIÓN 055 DE 2020 CIRCULAR 017 DE 3030<sic, es 2020> CIRCULAR 019 DE 2020
Descriptores
Términos suspenddos reanudados