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Oficio 914961 de 2021 DIAN

(Tributario) Requisitos para la procedencia de la exención del IVA durante los "días sin IVA"

9149612021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 914961 DE 2021

(diciembre 87)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresRequisitos para la procedencia de la exención del IVA durante los “días sin IVA”
Medios de pago
Fuentes FormalesLEY 2155 DE 2021 ARTS 37, 38, 39
DECRETO 1314 DE 2021

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación de las normas especiales que regulan los “días sin IVA” de que trata el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, planteando una inquietud, sobre la cual esta Entidad ya se ha pronunciado con anterioridad de forma general, en el marco de sus competencias legales.

Por lo anterior, procede este Despacho a explicar que sobre la forma de pago que exige el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 para la venta de bienes cubiertos en los “días sin IVA”, la norma indica textualmente:

“(...) 3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta. (...)”.

Así las cosas, es claro que los medios de pago válidos expresamente autorizados por el legislador son: i) efectivo, ii) tarjetas débito, iii) tarjetas crédito y iv) otros mecanismos de pago electrónico. Por lo cual, cualquier otra forma de pago diferente a las listadas por la norma no será válida como medio de pago de los bienes cubiertos durante los “días sin IVA”.

Ahora, respecto a lo que específicamente debe entenderse como mecanismos de pago electrónico, en el Oficio No. interno 100208192-454 de noviembre de 2021 se precisó que el citado mecanismo es válido siempre que cumpla con las siguientes características, “i) ser instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria, ii) que dicha extinción se dé a través de mensajes de datos, iii) que en él intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y iv) que la fecha del mensaje electrónico de pago corresponda a la misma fecha del día en que se efectuó la venta exenta del IVA (al tratarse de un “día sin IVA”)”. Se adjunta el citado pronunciamiento para mayor claridad sobre el asunto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.