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Concepto 61 de 1999 DIAN

¿Las exenciones de la ley de bomberos son aplicables a un vehículo que ha sido importado por un particular bajo la modalidad d

611999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 61 DE 1999

(Marzo 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: IMPORTACIÓN DE EQUIPOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS EXENCIONES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Las exenciones de la ley de bomberos son aplicables a un vehículo que ha sido importado por un particular bajo la modalidad de importación de corto plazo?

TESIS JURÍDICA: LAS EXENCIONES DE LA LEY DE BOMBEROS NO SON APLICABLES

A UN VEHÍCULO QUE HA SIDO IMPORTADO POR UN PARTICULAR PUES TALES SE OTORGAN EN CONSIDERACIÓN A LOS SUJETOS Y A LA DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL BIEN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Artículo 13 de la Ley 322 de 1996, consagra:

“Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntario estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importarse”. (Se resalta).

La norma es clara al establecer que la exención opera única y exclusivamente en consideración a los sujetos, cuerpos de bomberos, que están definidos por el Artículo 7 idem, como “las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas y a la destinación, o sea, equipos especializados para la extinción de incendios.

Ningún importador que no sea una institución organizada para la prevención y atención de incendios, así importe una máquina de bomberos para la extinción de incendios, podrá beneficiarse de dicha exención.

De otro lado, la modificación de la modalidad de importación temporal de corto plazo sólo procede bajo la modalidad de importación ordinaria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Decreto 1909 de 1992, con la liquidación de los tributos que se hayan causado desde la fecha de la declaración inicial. Así mismo, el Artículo 46 del decreto acabado de mencionar, señala taxativamente los eventos por los cuales se puede terminar una importación temporal y son: La reexportación, la importación ordinaria el decomiso, el abandono y la destrucción de la mercancía.

En el caso analizado, la modalidad aplicable para terminar la importación a corto plazo es la importación ordinaria. Esta presupone el pago de tributos y la autorización de levante (que a su vez está supeditada al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las autoridades pertinentes como por ejemplo lo dispuesto por el Artículo 25 de la Resolución 004 de 1989 del Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre licencia previa). Siendo así, se puede modificar la declaración temporal de corto plazo para pasarla a importación ordinaria, con el pago de tributos aduaneros y cumpliendo los demás requisitos de esta importación, pero sin posibilidad de obtener las exenciones de la Ley 322 de 1996.

Ahora bien, los decretos expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en la región del eje cafetero como consecuencia del terremoto del 25 de enero pasado, no consagran, hasta la fecha, algún beneficio que pudiera adecuarse al caso planteado.

AUC/TUB