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Concepto 104 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿En una ciudad donde confluyen paralelamente dos administraciones de la DIAN, una de impuestos y aduanas y otra dele

1042005Aduanero
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Problema jurídico

¿EN UNA CIUDAD DONDE CONFLUYEN PARALELAMENTE DOS ADMINISTRACIONES DE LA DIAN, UNA DE IMPUESTOS Y ADUANAS Y OTRA DELEGADA DE ADUANAS, CUÁL ADMINISTRACIÓN TIENE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN PARA ORDENAR EL REGISTRO O INSPECCIÓN ADUANERA Y PARA APREHENDER LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS?

Tesis jurídica

CUANDO LA CIUDAD EN LA QUE SE VA A SURTIR LA DILIGENCIA DE REGISTRO O INSPECCIÓN Y EVENTUALMENTE SE VA A EFECTUAR APREHENSIÓN DE MERCANCÍAS SE ENCUENTRE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA, TANTO ÉSTA COMO LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS LOCAL TIENEN COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DILIGENCIA O EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 104 DE 2005

(Noviembre 16)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿EN UNA CIUDAD DONDE CONFLUYEN PARALELAMENTE DOS ADMINISTRACIONES DE LA DIAN, UNA DE IMPUESTOS Y ADUANAS Y OTRA DELEGADA DE ADUANAS, CUÁL ADMINISTRACIÓN TIENE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN PARA ORDENAR EL REGISTRO O INSPECCIÓN ADUANERA Y PARA APREHENDER LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS?
Tesis JurídicaCUANDO LA CIUDAD EN LA QUE SE VA A SURTIR LA DILIGENCIA DE REGISTRO O INSPECCIÓN Y EVENTUALMENTE SE VA A EFECTUAR APREHENSIÓN DE MERCANCÍAS SE ENCUENTRE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA, TANTO ÉSTA COMO LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS LOCAL TIENEN COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DILIGENCIA O EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR.

FACULTAD DE FISCALIZACION Y CONTROL - REGISTRO

MERCANCIA APREHENDIDA - COMPETENCIA

DECRETO 1071 DE 1999 ARTS 9, 15 y 16

RESOLUCION 5632 DE1999 ART 69

RESOLUCION 1250 DE 2005 ART 1

DECRETO 1265 DE 1999 ART. 34

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470

RESOLUCION 5634 DE 1999 ART. 11

RESOLUCION 02200 DE 2003 ART. 1

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1071 de 1999, artículos 9, 15 y 16, la estructura orgánica de la DIAN es la siguiente:

1.Dirección o Nivel central.

2.Direcciones regionales, Administraciones Especiales y de Impuestos Nacionales y Administraciones Especiales de Aduanas.

3. Administraciones Locales, que a su vez se subdividen en:

· Administraciones locales de Impuestos

· Administraciones Locales de Aduanas

· Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas

4. Administraciones Delegadas de Aduanas.

Para referirnos al asunto concretamente planteado en el problema jurídico, es menester precisar que en materia de jurisdicción, tal como se advierte en la Resolución 5634 de 1999, una Administración local siempre comparte jurisdicción con la Administración delegada sobre el territorio asignado a ésta para ejercer su competencia, pero no a la inversa, en la medida en que las Administraciones delegadas, precisamente se crean por ser necesarias en un punto habilitado por la autoridad aduanera como lugar de arribo de las mercancías de procedencia extranjera, pero que por el número o complejidad de operaciones que se surten en dicha jurisdicción, no se requiere toda la infraestructura orgánica de una Administración local, de ahí que, las funciones que no tengan una representación en una dependencia de la Administración delegada, las asumen las áreas de la administración local, por disposición expresa de las normas que regulan la estructura orgánica de la entidad, esto es, el Decreto 1265 de 1999.

En consecuencia, y dado que de conformidad con el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 la competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el literal e) de la citada disposición corresponde al administrador de Aduanas o de impuestos y aduanas nacionales según el caso, y al subdirector de fiscalización aduanera, en el evento en que sobre la misma jurisdicción ejerzan competencia dos administraciones aduaneras, una local y una delegada, cualquiera de los dos administradores tiene competencia para adoptar la medida de que trata la norma en comento, así como la Subdirección de Fiscalización por tener jurisdicción nacional de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 5634 de 1999.

En el mismo sentido, y teniendo en cuenta que la facultad de aprehensión y decomiso, de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 01250 de 2005 radica en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión, es claro que si dicha jurisdicción es compartida legalmente por una Administración de Aduanas local y una de Aduanas delegada, así como también por la Subdirección de Fiscalización aduanera, la dependencia competentes de cualquiera de las Administraciones y la Subdirección de Fiscalización podrán adoptar la medida de aprehensión, solo que una vez aprehendida la mercancía, esta circunstancia determina la competencia para proseguir el proceso administrativo de definición de la situación jurídica de mercancías en la autoridad que ejecutó la medida. Es decir, que si la aprehensión la ejecuta la Administración local, esta asumirá la competencia, si la ejecutó la delegada, ésta asumirá la competencia, si la ejecutó la Subdirección de Fiscalización aduanera ésta asumirá la competencia.

Lo anterior sin perjuicio de que cuando la Administración delegada haya aprehendido la mercancía, el proceso administrativo para definir la situación jurídica de la mercancía pueda ser avocado por la Administración Local o por la Subdirección de Fiscalización siguiendo las ritualidades que para el efecto consagra la norma.

Así, cuando una administración local quiere avocar un asunto a cargo de una administración delegada deberá hacerlo por circunstancias que así lo ameriten y con previa autorización del Director Regional conforme lo prevé el numeral 16 del artículo 34 del Decreto 1265 de 1999, y cuando quiera avocar la Subdirección de Fiscalización Aduanera, solo exige la norma que existan circunstancias que así lo ameriten (numeral 16 del artículo 26 del Decreto 1265 de 1999).