Concepto 75502 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede abstenerse de otorgarle autorización a una Sociedad de inter
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 75502 DE 2002
(Noviembre 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA - AUTORIZACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede abstenerse de otorgarle autorización a una Sociedad de intermediación Aduanera cuando está conformada por socios de una persona jurídica a la que le ha cancelada la autorización para actuar como Sociedad de Intermediación Aduanera?
TESIS JURÍDICA: LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PUEDE DENEGAR LA AUTORIZACIÓN COMO INTERMEDIARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA, A UNA PERSONA JURÍDICA CONFORMADA POR SOCIOS DE OTRA A LA QUE LE FUE CANCELADA LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con la legislación aduanera vigente, las sociedades de intermediación aduanera tienen como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.
Para que puedan ser autorizadas como Sociedades de Intermediación Aduanera por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, y especiales de que trata el artículo 19, ibídem dentro de los cuales se pueden mencionar, el descrito en el literal c) del artículo 19, y en los literales f), modificado por el artículo 12 del Decreto 1232 de 2001, y g) del artículo 76, ibídem, tos cuales indican que:
Artículo 19. Requisitos y trámites para la autorización y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
a)...
c) Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuaran como representantes de la sociedad o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima.”
'Artículo 76. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación.
Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto deberán cumplir con los siguientes:
a)...
f) Manifestación de la persona natural o representante legal de la persona jurídica en el sentido de que ni ella ni sus representantes o socios han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud:”
“g) Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso y;...
Conforme con lo expuesto, la persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Intermediación Aduanera debe reunir a satisfacción de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, todos los requisitos exigidos formalmente.
En este orden de ideas, y de conformidad con los artículos 78 y 82 del Decreto 2685 de 1999, recibida la solicitud de autorización el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma así como de los documentos anexos a fin de verificar la información allí contenida relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y con las condiciones éticas, de responsabilidad e idoneidad profesional de los socios, directores, administradores y representantes legales de la sociedad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal f) antes transcrito, si como consecuencia del análisis de la solicitud de autorización y de sus anexos, el funcionario competente encuentra que la persona jurídica o alguno de los socios que la conforman fueron sancionados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud con cancelación de la autorización para actuar como Sociedad de Intermediación Aduanera se deberá denegar la solicitud presentada por cuanto, no obstante que dicha cancelación va dirigida a la persona jurídica autorizada (Art. 27, parágrafo, ibídem), las consecuencias jurídicas se hacen extensivas a los representantes legales y socios de la misma.
En conclusión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede denegar la autorización como Intermediario de la Función Pública Aduanera, a una persona jurídica conformada por socios de otras a la que les fue cancelada la autorización para actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera.
CTOR/LDM