Concepto 4420 de 1991 DIAN
(Tributario) Bienes excluidos del impuesto por Resolución 2110 de 1990
Texto del documento
CONCEPTO No. 004420
del 19 de febrero de 1991
TEMA: Bienes excluidos del impuesto
Se refiere a la Resolución No. 2110 del 31 de diciembre de 1990, mediante la cual se dice qué productos están excluidos del impuesto sobre las ventas y anota una lista de algunos principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de consumo humano que no figuran en ella, por lo cual solicita sean tenidos en cuenta como productos que no causan. Al respecto se manifiesta, que la aludida resolución únicamente hizo la transcripción de los bienes exentos y los excluidos con el objeto de armonizar la clasificación arancelaria NABANDINA con la NANDINA, sin cambiar la naturaleza de ellos; de lo que se trató fue de facilitar la aplicación del arancel por el cambio de su nomenclatura a raíz de la expedición del Decreto 3104 de 1990, que empezó a regir el 1 de enero de 1991.
Sea ésta también la oportunidad para informarle que la Ley 49 de 1990 en su artículo 27 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 424-2, para preceptuar: "Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que trata la posición 30.03, de los plaguicidas de la posición 38.11 y las de las posiciones 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno".
De acuerdo con lo anterior, queda esperar la expedición del Decreto Reglamentario correspondiente, por parte del Gobierno Nacional, para poder conocer la forma de hacer viable lo dispuesto en la norma transcrita.
GHCP