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Concepto 36591 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente presentar un proyecto de corrección para acogerse al beneficio de auditoria establecido en el art�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 36591 DE 1999

(Abril 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BENEFICIO DE AUDITORIA PARA EL IMPUESTO DE RENTA

PROBLEMA JURIDICO

Es procedente presentar un proyecto de corrección para acogerse al beneficio de auditoria establecido en el artículo 111 de la Ley 488 de 1998, dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de dicha ley, con el fin de que una vez se pronuncie la División de Liquidación dentro de los seis meses siguientes, quede en firme la declaración de renta?.

TESIS JURÍDICA: NO ES PROCEDENTE PRESENTAR UN PROYECTO DE CORRECCION PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE AUDITORIA PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY 488 DE 1998, YA QUE COMO DICHO BENEFICIO IMPLICA QUE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS GRAVABLES 1996 Y/O 1997, SE CORRIJAN PARA AUMENTAR POR LO MENOS EN UN TREINTA POR CIENTO (30%) EL IMPUESTO NETO DE RENTA LIQUIDADO POR EL CONTRIBUYENTE, TALES CORRECCIONES NO PUEDEN REALIZARSE PRESENTANDO UN PROYECTO DE CORRECCION, QUE TIENE POR OBJETO DISMINUIR EL VALOR A PAGAR O AUMENTAR AL SALDO A FAVOR.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 111 de la Ley 488 de 1998, estableció el beneficio de auditoria para los contribuyentes que opten por corregir sus declaraciones de renta y complementarios correspondientes a los gravables de 1996 y/o 1997, aumentando por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado en el año inmediatamente anterior.

Los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 433 de 1999, indican cuales son los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para tener derecho al beneficio de auditoria cuando han presentado las declaraciones de renta y complementarios por los años gravables 1996 y 1997.

Por su parte el artículo 589 del Estatuto Tributario dispone que cuando los contribuyentes pretendan corregir sus declaraciones tributarias para disminuir el valor a pagar o para aumentar el saldo a favor, deben elevar solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, presentando un proyecto de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

En este orden de ideas, como el beneficio de auditoria previsto en el artículo 111 de la Ley 488 de 1998, implica que las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a los años gravables 1996 y/o 1997 se corrijan para aumentar por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado por el contribuyente, no es procedente realizar tales correcciones presentando un proyecto de corrección, que tiene por objeto disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor.

AUC/OLMD