Oficio 23866 de 2017 DIAN
(Tributario) Documentos equivalentes a la factura - Pólizas de seguro
Texto del documento
OFICIO 23866 DE 2017
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 01 SET. 2017
100202208-0841
Ref.: Radicado número 024931 del 17/07/2017
| Tema: | Procedimiento |
| Descriptores: | Documentos equivalentes a la factura - Pólizas de seguro |
| Fuentes formales: | Estatuto Tributario, artículo 616-1 Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.24., numeral 5. |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia, la doctora Luz Elvira Moreno, Directora legal de seguros de la Superintendencia Financiera de Colombia, da traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada ante esa Superintendencia, radicada con el número 2017069846-001-000 de 14 de julio de 2017, en la que consulta si las empresas que generan pólizas de arrendamiento a las inmobiliarias no están obligadas a facturar y si la expedición de la factura no es obligatoria para el cobro de la prima mensual de afianzamiento de un seguro de arrendamiento.
Sobre el particular, en lo relativo a la primera parte de su consulta, referida a si las empresas que generan pólizas de arrendamiento a las inmobiliarias no están obligadas a facturar, es necesario remitirnos al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, norma que establece la obligación de facturar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional...”.
En desarrollo de la anterior disposición, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, dentro de los documentos equivalentes a la factura, enuncia las “Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago”.
De acuerdo con lo anterior, las empresas que generan pólizas de seguros si están obligadas a facturar, obligación que se entiende cumplida con la emisión de las respectivas pólizas de seguros por constituir estas documentos equivalentes a la factura.
En segundo lugar, en cuanto al interrogante relacionado con la obligación de expedir factura para el cobro de la prima mensual del seguro, nos permitimos informarle que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección en el Oficio 011510 de 11 de mayo de 2017, que si bien se refiere a las pólizas de automóviles resulta aplicable al caso consultado, sobre las pólizas que admiten el fraccionamiento de la prima sostuvo:
“...Cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emite el certificado correspondiente al respectivo período (acorde con el artículo 435 del Estatuto Tributario) el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por lo tanto, si se contrata un seguro general en el año 2016 y la prima se divide en fracciones mensuales emitiendo el certificado por cada uno de estos períodos, sobre la prima por los períodos mensuales del año 2016, el impuesto se causa a la tarifa del 16%; si la prima corresponde a certificados emitidos por períodos mensuales del año 2017, la tarifa aplicable será el 19%...”.
Como se puede observar, la doctrina no alude a la obligación de facturar para el cobro de la prima mensual de seguro, sino a certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original, póliza que como ya se anotó, es un documento equivalente a la factura.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica