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Oficio 26638 de 2019 DIAN

(Tributario) Zona Económica y Social Especial -ZESE - para la Guajira, Norte de Santander y Arauca

266382019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26638 DE 2019

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Consultar Oficio 903578 de 2022, mediante el cual se aclara este oficio>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100078618 del 18/09/2019

Tema                   ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA
                                     LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.

Descriptores           Requisitos

Fuentes formales Ley 1955 de 2019. Art. 268.

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Previo a dar respuesta a su solicitud, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil, respuestas que de manera alguna resuelven, validan o asesoran casos particulares, sino que se limitan a la función interpretativa a cargo de esta dependencia.

Para empezar, se precisa que el legislador en uso de sus facultades, profirió el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo".

Régimen de tributación que aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

El texto legal dispone que el beneficiario debe desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior, otorgándoles una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa genera] para los siguientes cinco (5) años.

Aunado a ello, el legislador exigió que durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una serie de documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

Al tratarse de un régimen de tributación, el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el parágrafo segundo, que el Gobierno nacional debe reglamentar cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones previstas.

Así las cosas, en razón a la norma proferida, este despacho no evidencia ninguna imposibilidad legal que limite la aplicación de este régimen por parte de las sociedades comerciales que pertenecen al régimen de Zona Franca.

No obstante, al estar precitada norma sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, deberá esperarse la expedición del Decreto correspondiente, con el fin de tener claridad suficiente acerca de la aplicación y el debido entendimiento de la norma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica