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Oficio 30876 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿En la fusión de empresas beneficiarias de programas de sistemas especiales de importación - exportación, la empr

308762009Aduanero
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OFICIO 30876 DE 2009

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-161

Bogotá, D.C.

Señor

JOSE OMAR AVENDAÑO QUINTERO

Cra 68 B No 23b-50 Interior 6 Apto 702

Conjunto Residencial Santa María de Salitre.

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 11317 de 03/03/2009

Atento saludo Sr Avendaño.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Consulta si en la fusión de empresas beneficiarias de programas de sistemas especiales de importación - exportación, la empresa absorbente puede adquirir los derechos y obligaciones de la otra y si tal hecho deberá quedar establecido en el documento que formaliza la fusión?

Al respecto le informo la siguiente.

El artículo 19 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 8 de la Resolución 1964 de 2001, indica que los programas autorizados en aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, podrán ser, 'modificados a solicitud del usuario, en los siguientes casos:

"...g) Cesión parcial del cupo asignado;

i) Subrogación o cesión total o parcial del Programa..."

Lo cual implica acreditar ante la dependencia competente de la modificación, prueba del porque de la cesión o subrogación.

En el evento que usted plantea se trata de la fusión de empresas que a su vez son beneficiarias de un programa de sistemas especiales y por lo tanto la empresa absorbente o la nueva empresa debe dar cumplimiento con las obligaciones adquiridas por las sociedades fusionadas en el programa respectivo.

Respecto al tema de la fusión de sociedades con inscripción o autorización vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se han proferido los Conceptos número 162 de 2000 y 079 de 2005, de los cuales remito copia para su conocimiento.

Por último las inquietudes 3 y 5 se "remiten a la Subdirección de Registro y Control para lo de su competencia, teniendo en cuenta que se refieren a aspectos de carácter operativo y de procedimiento.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica,