Oficio 31631 de 2015 DIAN
(Aduanero) Infracciones Aduaneras de las Agencias de Aduanas y Sanciones Aplicables
Texto del documento
OFICIO 31631 DE 2015
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Ref.: Radicado 100023622 del 13/08/2015
| Tema: | Aduanero |
| Descriptor: | Infracciones Aduaneras de las Agencias de Aduanas y Sanciones Aplicables |
| Fuente: | Decreto 2685 de 1999, artículos 13 y 485. |
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el Oficio de la referencia cita el artículo 13 del Decreto 2685 de 1999, que dispone:
“PROHIBICIÓN. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento.”
Se consulta: “Que sucede cuando una agencia de aduana a pesar de conocer esta prohibición, acredita, ofrece y presta servicios de transporte de mercancías en nombre propio? ¿Cuál sería la sanción para este tipo de conducta?”
Sobre el particular conviene señalar el aparte normativo correspondiente al tema que se consulta, numeral 1.12 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, la cual contiene la sanción para el incumplimiento de dicha prohibición, en los siguientes términos:
“INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y SANCIONES APLICABLES. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482, 483 y 484 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:
1. Gravísimas:...
1.12 Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga o almacenamiento de mercancía sujeta a control aduanero, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para este último evento....
La sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.”
Ante el supuesto fáctico de la consulta y el aparte de la norma expuesta, es claro que ante el incumplimiento de la prohibición señalada en el artículo 13 del precitado decreto, la agencia de aduanas estará sujeta a la imposición de la sanción prevista para la infracción del numeral 1.12 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, la cual consiste en la cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
De otra parte, este despacho considera pertinente remitir copia del Concepto aduanero 079 de 2001 por tratar temas relacionados con su consulta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le
informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)