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Oficio 31917 de 2018 DIAN

(Tributario) Tarifa de impuesto sobre la renta para personas naturales

319172018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31917 DE 2018

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100050715 del 21/08/2018

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores:   Tarifa de Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales

Fuentes formales Decreto 731 de 2017 y Sentencia Corte Constitucional C-517 de 2017.

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En relación con las exenciones previstas en el Decreto 731 de 2017, dictado dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, en donde se señaló como exención tributaria la tarifa 0% en el Impuesto de Renta para 2018 y en la retención en la fuente para personas jurídica años 2017 y 2018; ampliado a las personas naturales que estuvieran inscritas en el RUT, según la sentencia de la Corle Constitucional 517 de 2017, solicita a la DIAN:

Dar a conocer si el alcance de la Sentencia 517 de 2017 contempla a todos los contribuyentes (subraya) jurídicos y naturales afectados y damnificados del Municipio de Mocoa, en el entendido que los afectados es toda la población.

Al respecto este Despacho le informa lo siguiente:

1. Mediante el Decreto 601 del 6 de abril 2017 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

2. En desarrollo del decreto anterior, mediante el Decreto 731 de 2017, se dictaron medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, en donde se estableció para el impuesto de renta y retención en la fuente los siguientes beneficios:

“Artículo 7. TRATAMIENTO EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, tendrán para los períodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del Impuesto de Renta del 0%.

Artículo 8. TRATAMIENTO EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, tendrán para el periodo gravable 2018 una tarifa del Impuesto sobre la renta del 0%”.

3. Mediante sentencia C–517 de 2017, la Corte Constitucional declaró:

“(...) Segundo. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 7o del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

Tercero. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 8o del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en el impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades (...).

Según la sentencia citada, la razones que tuvo la Corte Constitucional para la declaratoria de la exequibilidad condicionada de los artículos 7o y 8o del Decreto Legislativo 731 de 2017, se fundamenta en que si bien el legislador de excepción pretendió beneficiar únicamente a las personas jurídicas en desmedro de los derechos de las personas naturales, las circunstancias que los afectaron y que dieron origen al beneficio son similares a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales.

Ahora bien, cuando la Corte Constitucional resuelve la exequibilidad de las disposiciones antes anotadas bajo la condicionalidad (C-492 de 1994), que comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades, no está haciendo más que vigilar el cumplimiento de la Constitución Política y garantizando la correcta aplicación de la ley, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 240 de la Constitución Política.

Bajo este marco normativo y conforme a la Corte Constitucional, lo que corresponde a esta autoridad tributaria es acatarlo, razón por la cual se modifica el Concepto número 013092 de julio 14 de 2017, en el sentido indicado en el fallo constitucional, C-517 de 2017, es decir que además de los beneficios para las personas jurídicas en los artículos 7° y 8o del Decreto 731 de 2017, también comprende:

El artículo 7º del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

El artículo 8o del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en el impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

En los anteriores términos se resuelve la consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pon el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: "Normatividad”, “Técnica” "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica