Oficio 32155 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Se puede reembarcar una mercancía a un país diferente al que se realizó la compra de la misma?
Texto del documento
OFICIO 32155 DE 2018
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000304 del 03/09/2018
Tema: Aduanas
Descriptores: Reembarque
Fuentes formales: Artículo 140 del Decreto 390 de 2016
Artículo 23 de la Resolución 41 de 2016
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
La peticionaria formula los siguientes interrogantes:
1. Se puede reembarcar una mercancía a un país diferente al que se realizó la compra de la misma?
2. Se debe reembarcar con la misma factura que ha emitido el proveedor o el importador que reembarca debe emitir una nueva factura para enviarlo a otro país distinto al que se realizó la compra de la mercancía?
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Respecto al primer punto de la consulta, se precisa que el reembarque "Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal, depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero de importación, o al régimen de depósito aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016.
El reembarque puede ser voluntario u obligatorio. De acuerdo con los eventos consagrados en el artí|culo 140 del Decreto 390 de 2016 es obligatorio el reembarque, en los demás casos, el importador podrá voluntariamente reembarcar las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional.
De otro lado, en el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 41 de 2016, norma reglamentaria del artículo 140 del Decreto 390 de 2016, establece las siguientes condiciones para que el reembarque pueda ser autorizado:
"Las formalidades aduaneras relativas al reembarque se cumplirán de acuerdo con lo siguiente:
1. El reembarque se autorizará:
1.1. Cuando sea obligatorio conforme a lo previsto en los numerales 1o a 4o del artículo 140 del Decreto 390 de 2016.
1.2. Cuando la mercancía no haya sido sometida a algún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono.
1.3. Cuando en virtud del artículo 38 del Decreto 390 de 2016, se opte por el reembarque, siempre y cuando se cumplan los presupuestos del numeral 1.2 del presente artículo.
1.4. Cuando no se trate de mercancías de prohibida importación, como: juguetes bélicos, armas químicas, biológicas y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos y mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como cualquier otra mercancía cuya importación esté prohibida conforme la Constitución Política y la ley.
1.5. Cuando se trate de mercancía de restringida importación y se cuente con la correspondiente autorización de las autoridades competentes.
1.6. Cuando dentro de una diligencia de reconocimiento de carga o de inspección o aforo, se encuentre mercancía diferente a la descrita en el documento de transporte informado a través de los servicios informáticos electrónicos, siempre y cuando se trate de un importador que tenga la calidad de Operador Económico Autorizado y se cumplan los presupuestos señalados en el numeral 2.9 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016. Para el efecto se debe cumplirlo previsto en los numerales 1.2 y 1.4 del presente artículo"
De las normas señaladas, este Despacho no encuentra que para que proceda el reembarque, éste deba efectuarse a un país específico.
Respecto al punto N° 2, este Despacho precisa que no necesariamente la factura emitida por el proveedor de la mercancía sea un documento soporte de la operación de reembarque, sino que puede ser cualquier documento que ampare dicha operación.
Por tanto, sí la factura expedida por el proveedor o la factura expedida en Colombia en razón de la venta que se hace de la mercancía a un tercero en el exterior justifican la operación de reembarque, entonces, según el caso, tales documentos deberán aportarse como documentos soportes de la operación de reembarque.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica