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Oficio 901352 de 2021 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible terminar una importación temporal a largo plazo de una unidad funcional, utilizando más de una de las

9013522021Aduanero
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OFICIO 901352 DE 2021

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0254

Bogotá, D.C., 22/02/2021

TemaImportación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado
DescriptoresTerminación de la Modalidad - Unidad Funcional
Fuentes FormalesArtículos 190, 214 y 307 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Es posible terminar una importación temporal a largo plazo de una unidad funcional, utilizando más de una de las formas citadas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019?

Por ejemplo, efectuando la importación ordinaria de algunos de sus elementos y, por otra parte, destruyendo por desnaturalización de la mercancía las partes de la unidad funcional que por el uso durante el régimen temporal no son aptas para reutilizar finalizada la modalidad.

2. Si es posible llevar a cabo la terminación fraccionada, ¿en qué condiciones se podría efectuar, o que requerimientos se deberían tener en cuenta?

3. ¿Cuál es el sustento normativo para negar la posibilidad de efectuar dicha operación?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con el Oficio 016739 de 2013, esta Subdirección se pronunció respecto a la posibilidad de modificar la declaración de importación temporal a ordinaria y si podría desaparecer el concepto de unidad funcional con la que fueron importadas varias mercancías. Teniendo en cuenta que la modificación de la declaración temporal a ordinaria o con franquicia, es una forma de terminar la modalidad de importación, se consideran que al caso objeto de consulta, le aplican las consideraciones efectuadas en el citado oficio, el cual fue confirmado por el Oficio No. 017287 de 2016.

En el mencionado Oficio No. 016739 de 2013, se señaló que: “Previo a atender el interrogante planteado se debe precisar cuáles son los efectos y beneficios que se obtienen al declarar una mercancía, compuesta por varias partes, como una unidad funcional con la subpartida arancelaria que corresponda al todo y no la que le corresponda a cada una de las partes que la componen. Tales efectos y beneficios se concretan en los siguientes:

1. Reducir los aranceles a pagar si se importa un conjunto de partes o equipos como unidad funcional, en lugar de declarar y pagar los que corresponda a cada uno de estos individualmente considerados.

2. Declarar el conjunto de equipos como unidad funcional permite al importador clasificar bajo una sola partida (la del equipo principal) diversos equipos y componentes individuales, si en conjunto esos equipos desarrollan una función definida.

3. La decisión de declarar como unidad funcional varios equipos que desarrollan una función definida depende de la obtención de un beneficio que se concreta en el menor gravamen que tiene el equipo principal, respecto de los demás equipos que componen la unidad funcional.”

En este orden de ideas, cuando el importador declara varios equipos como unidad funcional, responde a un criterio de racionalidad económica, lo que conlleva a la aplicación de un tratamiento aduanero que es aprobado por el mismo importador o declarante.

De otro lado, el concepto de unidad funcional se encuentra regulado en las siguientes normas del Decreto 1165 de 2019:

1. Para la importación de unidades funcionales, conforme con lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota Legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, el declarante deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual obrará como documento soporte de la declaración de importación. (artículo 307 del Decreto 1165 de 2019)

2. Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, cada envío debe declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional fue establecida a través de una resolución de clasificación arancelaria expedida por la DIAN.

En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia que la mercancía importada es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente (artículo 190 del Decreto 1165 de 2019),

3. En cuanto a la Nota legal 4 de la Sección XVI del arancel de aduanas, al referirse a las unidades funcionales señala:

"Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice".

Así las cosas, con el ingreso al país en uno o varios embarques de unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, y al permitir la norma aduanera que sean declarados bajo una misma subpartida arancelaria establecida por resolución de clasificación arancelaria, conlleva a que dicha condición o carácter de unidad funcional se mantenga durante el tiempo en que se encuentren importadas temporalmente hasta su finalización.

Por lo tanto, cuando se da por terminada la modalidad de importación temporal antes de que se venza el término de su importación, se deberá finalizar como una unidad funcional, y en consecuencia, cada unidad, elemento o componente de la unidad funcional no podrá adoptar una forma distinta de terminación de las previstas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.

Con base en lo expuesto, las disposiciones aduaneras no contemplan un procedimiento para terminar la modalidad de importación temporal de las partes o componentes que conforman la unidad funcional.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 190, 214 y 307 Decreto 1165 de 2019

Descriptores

Terminación de la Modalidad - Unidad Funcional