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Oficio 903067 de 2022 DIAN

(Tributario) Pérdida del Régimen - Régimen especial ZOMAC

9030672022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903067 DE 2022

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Descriptores Pérdida del Régimen
Fuentes Formales LEY 1819 DE 2016 ART. 237.
DECRETO 1625 DE 2016 Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del oficio No. interno 100208221783 del 2019, radicado 007326 de 2019, el cual concluye que el beneficiario del régimen ZOMAC: “(...) deberá evaluar la pérdida del beneficio, toda vez que tanto el texto establecido por el legislador como en el decreto reglamentario, no aparece la posibilidad de que, con posterioridad a la pérdida del beneficio se pueda volver al régimen especial ZOMAC, subsanando las circunstancias que dieron origen a la pérdida del régimen”. Lo anterior, con base en las consideraciones que a continuación se resumen:

Afirma la petición que el concepto de la referencia hace una incorrecta interpretación de la norma puesto que en consideración del consultante la pérdida del régimen sólo se da por el año del incumplimiento y no por todo el tiempo que el mismo tiene de duración. El consultante afirma que la intención principal del régimen especial ZOMAC consiste en fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades raizales, palanquera y productores rurales en aquellas zonas, y por ende, si por dinámicas empresariales normales no se puede cumplir en un periodo gravable con los montos mínimos de empleo e inversión no debería la Autoridad Tributaria interpretar que el incumplimiento en un año gravable inmediatamente tenga como consecuencia la expulsión definitiva del régimen sin derecho a retorno.

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Naturaleza del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC consiste en un incentivo para las nuevas sociedades, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, las que deberán para ello cumplir con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que definió el Gobierno nacional, en el Decreto 1650 de 2017, el cual adicionó el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016.

Así las cosas, debe tenerse claro que el incentivo de las nuevas sociedades que iniciaron actividades en las ZOMAC fue dispuesto por el Legislador como un régimen de tributación, el cual esencialmente otorga a las sociedades beneficiarias una tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta y complementarios, así:

“a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general”.

Nótese que la norma describe el Régimen de Tributación ZOMAC como un beneficio que comprende unos años establecidos, cada uno de los cuales tiene una tarifa en el impuesto sobre la renta y complementarios reducida, la cual va en aumento hasta finalizar el término de vigencia de dicho régimen.

2. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de empleo e inversión por beneficiarias de ZOMAC

Acerca del incumplimiento de los requisitos de empleo e inversión de las sociedades beneficiarias de ZOMAC, el reglamento dispone:

“Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC). Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

(...)

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5, del presente decreto. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, de la normatividad vigente se deduce expresamente que, el incumplimiento de los requisitos de inversión y empleo que dispone el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5. como obligatorios para las sociedades beneficiarías del Régimen de Tributación ZOMAC da lugar a la pérdida del régimen de tributación.

Nótese que la norma dispone taxativamente la consecuencia del incumplimiento, siendo ésta la pérdida del régimen. Es decir, la consecuencia del incumplimiento no se reduce a la inaplicabilidad de la tarifa especial del impuesto por el año del incumplimiento, sino que en su lugar, la norma determina que la consecuencia jurídica de no cumplir con los requisitos de inversión y empleo por un año, da lugar a la pérdida del régimen de tributación ZOMAC, entendido este como el conjunto del tratamiento beneficioso que incluye la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta y complementarios durante los años que está vigente el citado régimen.

Razón por la cual, el Oficio No. interno 100208221- 783 del 2019, radicado 007326 de 2019 objeto de inconformidad, concluyó: “que tanto el texto establecido por el legislador como en el decreto reglamentario, no aparece la posibilidad de que, con posterioridad a la pérdida del beneficio se pueda volver al régimen especial ZOMAC, subsanando las circunstancias que dieron origen a la pérdida del régimen”.

3. Conclusiones

En este orden de ideas y, retomando lo antes expuesto, se concluye:

3.1. El artículo 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 determina el incentivo de las nuevas sociedades que iniciaron actividades en las ZOMAC como un régimen de tributación. Dicho régimen comprende unos años establecidos por la norma como término de duración, los que a su vez tienen una tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta y complementarios que va en aumento hasta finalizar el término de vigencia del citado régimen.

3.2. De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto 1625 de 2016, el incumplimiento de los requisitos de inversión y empleo da lugar a la pérdida del régimen de tributación ZOMAC, sin que se disponga la posibilidad de reincorporarse al citado régimen cuando se ha incumplido con sus requisitos durante un año.

3.3. Por todo lo anterior, este Despacho confirma el Oficio No. interno 100208221- 783 del 2019, radicado 007326 de 2019 toda vez que el mismo efectúa una interpretación válida y acorde con las normas vigentes sin contravenir disposiciones de rango superior, obedeciendo a la competencia orgánica y funcional de esta Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 1819 DE 2016 ART. 237. DECRETO 1625 DE 2016 Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3

Descriptores

Pérdida del Régimen