Oficio 909846 de 2021 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento aplicable para finalizar un proceso de importación por turismo de una aeronave?
Texto del documento
OFICIO 909846 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 095
Bogotá, D.C.
Señores
AMERICAN FLIGHT SUPPORT
ogeratigns@americanflightsugpgrt.com.co
| Tema | Finalización Importación Temporal Medios de Transporte de Turista |
| Descriptores | Aeronaves |
| Fuentes Formales | Artículos 216 y 219 Decreto 1165 de 2019 Artículos 220 y 236 Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial Saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se consulta lo siguiente:
“¿Cuál es el procedimiento aplicable para finalizar un proceso de importación por turismo de una aeronave?”
Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:
Los medios de transporte de turistas son autorizados en importación temporal, cuando ingresan al país conducidos por el turista o llegan con él de acuerdo con el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019. En este evento, no se requerirá declaración de importación siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 236 de la Resolución No. 046 de 2019.
El parágrafo 1 del artículo 219 del Decreto 1165 de 2019 establece las siguientes formas de terminación de la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista. Al respecto, este Despacho cita en cada una de las formas de terminación, las disposiciones de procedimiento aplicables:
1. La reexportación del medio de transporte (ver artículos 380 a 382 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 220 de la Resolución No. 046 de 2019).
2. La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera (ver parágrafos 1 y 2 del artículo 219 del Decreto 1165 de 2019).
3. El abandono voluntario (ver artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 204 de la Resolución No. 046 de 2019).
4. La importación ordinaria, siempre que se cumplan las restricciones legales o administrativas que correspondan (ver el Título 5, Capítulo 4 del Decreto 1165 de 2019 y el Título 1, Capítulo 3 de la Resolución No. 046 de 2019).
5. La legalización cuando a ella hubiere lugar, y siempre que se cumpla con las restricciones legales o administrativas (ver artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 300 y siguientes de la Resolución No. 046 de 2019).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuentes formales
Artículos 216 y 219 Decreto 1165 de 2019Artículos 220 y 236 Resolución No. 046 de 2019
Descriptores
Aeronaves