Concepto 12 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede negarse a reconocer en la etapa de la nacionalización de mer
Texto del documento
CONCEPTO 12 DE 2008
(31 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 31 MAR. 2008
CONCEPTO No. 5300012- 012
AREA: Aduanera
Doctor
MAXIMILIANO DE JESUS IGLESIAS MARQUEZ
Jefe División Jurídica
Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 5 No. 17-04
Santa Marta
Ref. Consulta radicada bajo el número 13452 de 11/02/2008
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES EXENCIONES DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS
FUENTES FORMALES Decreto 4743 de 2005
Decreto 2685 de 1999, artículo 135.
PROBLEMA JURIDICO
¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede negarse a reconocer en la etapa de la nacionalización de mercancías las exenciones de que trata el Decreto 4743 de 2005 previamente aprobadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo?
TESIS JURIDICA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene plenas facultades para revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aduanera para el reconocimiento de las exenciones arancelarias, entre otros la presentación en debida forma de la licencia de importación que concede la exención de que trata el Decreto 4743 de 2005.
INTERPRETACION JURIDICA
Dentro del proceso de importación es necesario distinguir el cumplimiento de requisitos previos a la misma, del reconocimiento de la exención de derechos de aduana por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues aunque se hayan adelantado los trámites previos a la importación con exención de tributos aduaneros, como en el caso de la obtención de la licencia previa, compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su reconocimiento, una vez compruebe el pleno cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
El artículo 3 del Decreto 3803 de 2006, establece que la licencia previa a la importación será obligatoria entre otros para los bienes en que se solicite exención de gravámenes arancelarios.
No obstante la autoridad aduanera tiene plenas facultades, de acuerdo con el Título VI del Decreto 2685 1999, relativo a la fiscalización y control aduanero, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales dentro del proceso de importación y con posterioridad a la obtención del levante.
En este sentido, cuando sea del caso, la licencia de importación y vistos buenos de las Entidades correspondientes para efectos de la exención, deben ser presentadas al momento de obtener el levante de la mercancía.
En consecuencia, independientemente de los pasos previos obligatorios a seguir por parte del importador, éste debe cumplir con todas y cada una de las exigencias previstas en las normas aduaneras para obtener la autorización del levante de la mercancía y acceder a los beneficios de la exención respectiva.
Igualmente, las autoridad aduanera dentro de las amplias facultades fiscalización y control conferidas mediante el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de los beneficios o tratamientos preferenciales entre otros la presentación de la licencia de importación.
Por otra parte y respecto a consulta si en calidad de importadores, beneficiarios y destinatarios finales de bienes al amparo del Decreto 4743 de 2005, tributaria y aduaneramente es posible enajenar tales mercancías a empresas de la industria petrolera manteniendo la exención del gravamen a favor de los terceros adquirentes; remito copia de los conceptos jurídicos 180 y 182 de 2001, por ser doctrina vigente sobre el tema teniendo en cuenta que se refieren a la aplicación del artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, y que la mercancía de que trata el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 se importa bajo la modalidad a que se refiere dicha norma.
Por último, le comento que las consultas 1, 2 y 3 se remiten a los Ministerios de Minas y Energía para lo de su competencia, toda vez que la aplicación de la exención arancelaria la reconoce el Ministerio de Minas y Energía e lngeominas para la maquinaria, equipos y repuestos que estén destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos; actividades que solo conocen tales Entidades de acuerdo con la información que suministran las empresas para la inscripción o aprobación del registro minero que debe tramitarse ante estas Entidades; y al Ministerio de Comercio Industria y Turismos por ser esta la Entidad competente para la expedición de la respectiva licencia de importación.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
JACQUELINE GÓMEZ CUERVO
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera (A)