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Concepto 40 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿En la modalidad de importación para transformación o ensamble, cuándo se debe entregar la declaración del valor

401996Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 40 DE 1996

(Abril 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿En la modalidad de importación para transformación o ensamble, cuándo se debe entregar la declaración del valor?

TESIS JURÍDICA

LA DECLARACION DEL VALOR DEBE ENTREGARSE CON LA DECLARACION DE TRANSFORMACION O ENSAMBLE.

DESCRIPTORES

DECLARACION DEL VALOR –Presentación

DECLARACION DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

INTERPRETACION JURIDICA

La modalidad de importación para transformación o ensamble se encuentra regulada en los artículos 49 y 50 del Decreto 1909 de 1992, a su vez reglamentado por los artículos 21 a 30 de la Resolución 408 de 1992, mediante los cuales se prevé que las industrias autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden ingresar mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, con tributos aduaneros suspendidos y cuya disposición es restringida, siempre y cuando se presente una declaración para transformación o ensamble dentro de los 15 días siguientes a la introducción de las mismas.

Por su parte, el Decreto 2615 de 1993 por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera, define en el artículo 2o la declaración del valor en aduanas en los siguientes términos:

…..DECLARACION DEL VALOR. Se entenderá por Declaración de Valor un documento soporte de la declaración de importación, en el cual se determina el Valor en Aduana de las mercancías objeto de declaración”.

De igual forma, se establece en el artículo 3o la obligación para los importadores de diligenciar la Declaración del Valor de las mercancías importadas cuando el valor sea igual o superior a US $ 5.000 dólares. Dicha declaración debe presentarse junto con la Declaración de Importación, de conformidad con el artículo 6o ibídem, el cual preceptúa:

“PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL VALOR.

La declaración del Valor deberá presentarse junto con la Declaración de Importación cuando esta sea seleccionada para inspección dentro del proceso de importación o en desarrollo de un programa de fiscalización posterior.”

La anterior norma debe analizarse de manera armónica con el artículo 1o del Decreto 1812 de 1995, modificatorio del artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, mediante el cual el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto deben hacer entrega del original y la copia de la declaración de importación y de los documentos señalados en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992 al depósito habilitado o a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración del valor en aduanas determina la base gravable de las mercancías importadas con respecto al valor de transacción de la venta (que corresponde al precio pagado o por pagar de las mercancías importadas), debe entenderse que la declaración de valor se presenta junto con la declaración para transformación o ensamble, mediante la cual se declara el material CKD que va a ser objeto de importación.

Si bien el pago de los tributos aduaneros se encuentra suspendido hasta el momento en que se presenta la declaración de importación ordinaria, la base gravable de los tributos debe liquidarse en la declaración del valor dentro del término para presentar la declaración para transformación o ensamble (a partir de los 15 días de la introducción de la mercancía a territorio nacional), dentro del cual va a determinarse una base gravable mas próxima al valor de transacción de la venta para la exportación a Colombia del material CKD y no esperar al término para presentar la declaración de importación ordinaria cuando la mercancía que se presenta no ha sido objeto de una venta inmediata lo que impediría tomar como valor en aduanas el valor de transacción.

De lo anterior se concluye, que dentro de la modalidad de importación para transformación o ensamble en donde se deben presentar dos declaraciones en dos momentos distintos, debe presentarse la declaración del valor en aduanas con la declaración para transformación y ensamble dentro de los quince (15) días a la introducción de las mercancías y no con la declaración de importación cuyo momento puede darse meses después al ingreso y por lo tanto el valor de transacción está mas alejado del valor real.

Por último valga precisar que cuando se ha obtenido el producto final, para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros: gravámenes arancelarios e impuesto sobre el valor agregado, el cual se efectúa con la declaración de importación ordinaria, y con la cual la mercancía queda en libre disposición, debe entenderse que la liquidación del material CKD en la declaración de transformación o ensamble constituye el soporte para determinar el valor de los tributos de las mercancías importadas.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿La tasa de cambio aplicable para el pago de los tributos aduaneros en la modalidad de importación para transformación o ensamble es aquella reportada por la Superintendencia Bancaria para el último día de la semana anterior a presentar la declaración para transformación o ensamble, o a presentar la declaración de importación ordinaria?

TESIS JURIDICA

LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN LA MODALIDAD PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE ES LA TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO QUE INFORME LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, PARA EL ULTIMO DIA HABIL DE LA SEMANA ANTERIOR A LA CUAL SE PRESENTA LA DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA.

DESCRIPTORES

- TRIBUTOS ADUANEROS -Tasa de cambio

- IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2615 de 1993 mediante el cual se establecen las normas que rigen las normas que rigen la valoración aduanera en Colombia, establece en el artículo 19:

CONVERSIONES MONETARIAS El Valor en Aduana de las mercancías, determinado conforme a las normas que rigen la valoración aduanera, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación.

…..”

El precepto normativo antes citado, en su primer inciso tiene como presupuestos que el valor en aduanas de las mercancías extranjeras se expresa en dólares de los Estados Unidos, el cual se convierte a pesos colombianos teniendo como base la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria.

De igual manera, la disposición señala que es la tasa representativa del mercado para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación.

Como se expresó en el desarrollo del problema jurídico uno, la modalidad de importación para transformación o ensamble conlleva la obligación para el importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de presentar dos declaraciones de importación: la declaración para transformación o ensamble, y la declaración de importación ordinaria.

Si bien la declaración de transformación o ensamble incluye la determinación de la base gravable, el pago de los tributos aduaneros de las mercancías importadas se efectúa con la declaración de importación ordinaria.

Lo anterior nos conduce a la siguiente conclusión la obligación que conlleva el pago de los tributos aduaneros en la declaración de importación ordinaria debe tener como tasa de cambio aplicable aquella reportada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la presentación de la declaración de importación ordinaria.

Así lo establece la Circular 34728 del 27 de diciembre de 1993 expedida por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales mediante la cual se imparten instrucciones en la modalidad de importación para transformación o ensamble:

“En la parte posterior de la declaración de importación ordinaria deben dejarse anotados los números y fechas de las declaraciones de importación bajo la modalidad de transformación o ensamble que sirvieron de soporte a ésta. Además, debe anotarse la suma en dólares, que se ha utilizado de cada una de ellas para obtener la(s) unidad(es) incluida(s) en esta declaración. El importador debe conservar, como lo ordena el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, todos los documentos que utilizó para elaborarlas.”

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

EVS/AHR