Concepto 81 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Hay lugar al cambio de la modalidad de tráfico postal, cuando una empresa recibe del mismo proveedor pero de difer
Problema jurídico
¿ HAY LUGAR AL CAMBIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL, CUANDO UNA EMPRESA RECIBE DEL MISMO PROVEEDOR PERO DE DIFERENTES CIUDADES, PARA EL MISMO DESTINATARIO, EN UN MISMO MEDIO DE TRANSPORTE ENVÍOS URGENTES, CADA UNO DE ELLOS DESPACHADO CON DIFERENTE GUÍA AÉREA QUE SUMADOS SUPERAN LOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ?
Tesis jurídica
SI HAY LUGAR AL CAMBIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL, CUANDO UNA EMPRESA RECIBE DEL MISMO PROVEEDOR PERO DE DIFERENTES CIUDADES, PARA EL MISMO DESTINATARIO, EN UN MISMO MEDIO DE TRANSPORTE ENVÍOS URGENTES, CADA UNO DE ELLOS DESPACHADO CON DIFERENTE GUÍA AÉREA QUE SUMADOS SUPERAN LOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 81 DE 2004
(Diciembre 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ HAY LUGAR AL CAMBIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL, CUANDO UNA EMPRESA RECIBE DEL MISMO PROVEEDOR PERO DE DIFERENTES CIUDADES, PARA EL MISMO DESTINATARIO, EN UN MISMO MEDIO DE TRANSPORTE ENVÍOS URGENTES, CADA UNO DE ELLOS DESPACHADO CON DIFERENTE GUÍA AÉREA QUE SUMADOS SUPERAN LOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ? |
| Tesis Jurídica | SI HAY LUGAR AL CAMBIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL, CUANDO UNA EMPRESA RECIBE DEL MISMO PROVEEDOR PERO DE DIFERENTES CIUDADES, PARA EL MISMO DESTINATARIO, EN UN MISMO MEDIO DE TRANSPORTE ENVÍOS URGENTES, CADA UNO DE ELLOS DESPACHADO CON DIFERENTE GUÍA AÉREA QUE SUMADOS SUPERAN LOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. |
TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVIÓN
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 197
El artículo 18 del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 establece los siguientes requisitos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes:
1. "Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000).
2. Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del acuerdo de la unión postal universal.
5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales."
De acuerdo a la norma transcrita, tenemos que la legislación aduanera exige para la introducción de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, determinados requisitos que deben ser cumplidos. Si los envíos no cumplen los requisitos enunciados anteriormente, procede el cambio de modalidad, al tenor de lo señalado en el artículo 197 ibídem, debiendo la autoridad aduanera disponer el traslado de la mercancía a un depósito habilitado para que sea sometida a importación ordinaria u otra modalidad establecida en la legislación aduanera. Al respecto le remito el Concepto 121 de 2001 que constituye doctrina oficial sobre este punto.
Ahora bien, de acuerdo a los supuestos fácticos de la consulta, no obstante los envíos reúnan cada uno de ellos los requisitos señalados por la norma citada, al coincidir en un mismo medio de transporte varios envíos para un mismo destinatario, de un mismo remitente, si se supera el valor de los mil dólares establecido al sumar el valor de los envíos, se evidencia de esta forma la introducción de mercancías que no reúnen los requisitos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, siendo procedente el cambio de la modalidad por importación ordinaria o cualquier otra modalidad, de conformidad con la legislación aduanera, liquidando y pagando los tributos a que haya lugar.