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Concepto 96 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿El patrimonio de los depósitos públicos debe ser reajustado el 31 de enero de cada año?

962002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 96 DE 2002
(julio 11)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


DESCRIPTORES:

DEPOSITOS PUBLICOS-PATRIMONIO

PROBLEMA JURÍDICO

¿El patrimonio de los depósitos públicos debe ser reajustado el 31 de enero de cada año?

TESIS JURÍDICA

EL PATRIMONIO DE LOS DEPÓSITOS PÚBLICOS DEBE SER REAJUSTADO ACUMULATIVAMENTE EL 1° DE ENERO DE CADA AÑO DURANTE EL TÉ RMINO DE HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO, EN UN PORCENTAJE IGUAL A LA VARIACIÓN DEL IPC REPORTADO POR EL DANE PARA EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL CUAL SE REALIZÓ LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN O RENOVACIÓN.

INTERPRETACION JURÍDICA

Se solicita la reconsideración del Concepto 110 de marzo 14 de 2001 en el cual se afirmó que los depósitos públicos debían ajustar su patrimonio anual y acumulativamente el 31 de enero del año inmediatamente anterior al cual se realizó la solicitud de habilitación o renovación, en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE.

Se fundamenta la petición en que el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 no precisa que tales cifras deban reajustarse el 31 de enero, como si lo dispuso para otros casos como el de los depósitos privados o las SIAS.

Sobre el particular este Despacho considera:

El inciso segundo del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 al referirse al patrimonio que deben acreditar los Depósitos Públicos para obtener la respectiva habilitación de la DIAN prescribe textualmente que:

"...Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación";.

Desagregando la norma se precisa lo siguiente.

1. Que el patrimonio acreditado por las personas jurídicas a quienes se les habilita un depósito público, debe reajustarse anual y acumulativamente.

Cuando la norma precisa que el reajuste debe ser anual, debe entenderse por año, por lo cual es necesario remitirse al articulo 59 del Código de Régimen Político y Municipal que precisa que por año se entienden los del calendario común, es decir de enero a diciembre. De tal manera que independientemente de la fecha en que se habilitó el depósito, a 1° de enero de cada año, tales personas jurídicas deben tener reajustado su patrimonio.

Ahora bien, en cuanto al último año de habilitación y teniendo en cuenta que conforme con el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, la renovación de la misma debe solicitarse tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo para el efecto los requisitos exigidos para la renovación de la habilitación, éste Despacho considera que la persona jurídica que solicita la renovación del depósito público debe acreditar con la solicitud de renovación, el reajuste del patrimonio realizado con el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior a dicha solicitud.

Adicionalmente, cuando precisa que debe reajustarse acumulativamente debe entenderse que para cada reajuste se toma como base el patrimonio acreditado inicialmente sumados los reajustes anuales correspondientes.

2. Que el patrimonio acreditado por las personas jurídicas a quienes se les habilita un depósito público, debe ser reajustado en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación.

Conforme con este presupuesto y con el comentado anteriormente, las personas jurídicas deberán reajustar su patrimonio cada año teniendo en cuenta siempre el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior a la habilitación o a la renovación según el caso, con lo cual se evidencia que el porcentaje de incremento se mantiene por el término de habilitación del depósito público que actualmente es de cinco (5) años, conforme lo dispone el literal c) del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, pero é ste se debe aplicar anual y acumulativamente conforme se explicó anteriormente.

Así mismo, y para el evento en que se solicite la renovación de la habilitación, con la solicitud deberá acreditarse que se reajustó el patrimonio con el IPC reportado por el DANE para el añ;o inmediatamente anterior a dicha solicitud.

Por lo expuesto se concluye que el patrimonio de los depósitos pú blicos debe ser reajustado anual y acumulativamente durante el término de habilitación del depósito, en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realizó la solicitud de habilitación o renovación.

En cuanto a la petición de reconsideración del Concepto 110 de marzo 14 de 2001 le comento que dicho concepto se confirmará en cuanto prescribe que una SIA o un depósito privado que iniciaron el trá mite de homologación dentro del segundo semestre del año 2000 y cumplen con el requisito patrimonial exigido en el Decreto 2685 para el año 2000, deben incrementar su patrimonio en enero 31 de 2001 de manera independiente al proceso de homologación. El mencionado concepto se aclara en lo que concierne a los depósitos públicos, en los términos previstos en el presente concepto, teniendo en cuenta que el IPC a tener en cuenta para los años subsiguientes a la homologació;n, es el reportado por el DANE, para el año inmediatamente anterior a la homologación, toda vez que dicho procedimiento hace las veces de nueva habilitación.

Por lo expuesto se concluye que el patrimonio de los depósitos pú blicos debe ser reajustado acumulativamente el 1° de enero de cada año durante el término de habilitación del depó sito, en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realizó la solicitud de habilitación o renovación.

CTOR