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Concepto 13982 de 1988 DIAN

(Tributario) Es procedente aplicar las normas que contienen el oficio cuya copia les adjunto y por qué?¿Puede el Ministro o la

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13982 DE 1988

(Julio 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

CREACION Y MODIFICACION DE GRAVÁMENES

En escrito del 28 de diciembre de 1987, dirigido a esta oficina, incluye las siguientes preguntas:

1ª. Es procedente aplicar las normas que contienen el oficio cuya copia les adjunto y por qué?

2ª. Puede el Ministro o la dirección General de Impuestos modificar la Ley 75 de 1987, relativas a renta presuntiva?

3ª. Puede así mismo crear nuevos gravámenes sin intermediación del Congreso de la República?

Al respecto me permito observarle que el oficio a que usted se refiere fue concebido y dirigido a los contribuyentes de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia, en desarrollo de programas de cobertura nacional trazados por la Subdirección de Determinación de Impuestos. Básicamente comprende el aspecto relativo a la eliminación de la doble tributación de que se ocupa el capítulo II, art. 21 y siguientes de la 75/86; así como la unificación de la tarifa impositiva para las sociedades anónimas y limitadas; el procedimiento para determinar el valor de las utilidades a distribuir que no están sujetas al impuesto de renta y complementarios, señalando el valor máximo de utilidades después de impuestos susceptibles de distribuirse como participaciones o dividendos.

De otra parte, invita a los contribuyentes a revisar las bases sobre las cuales se determinó el impuesto de renta y complementarios por el año de 1986, indicándole la manera como debe operar la corrección de la declaración, en el caso de no identificarse las bases señaladas en la liquidación privada con las averiguaciones adelantadas por las oficinas de Auditoria.

Aprecia el Despacho que las directrices que fija el oficio en análisis encuentran claro y suficiente fundamento en el régimen legal tributario, y por tanto amerita no solo su procedencia sino su cabal observancia.

La característica esencial de la Ley es el mandato general que encierra, que no admite excepciones en su obediencia. Su elaboración corresponde al Congreso Nacional en los términos indicados en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

Aspecto distinto es la reglamentación de la Ley que de acuerdo con el artículo 120, numeral 3o del estatuto político, es función del Gobierno Nacional.

A la Subdirección de Fiscalización corresponde como función establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, conforme a la facultad del artículo 17, literal b, del Decreto 2543 de 1987.

Tal y como queda expuesto, las órbitas de competencia en la creación de la Ley y en su reglamentación son diferentes, y no es dable al gobierno como tal actuar como Legislador en situaciones normales, órgano a quien en principio le está reservado la elaboración de la Ley en materia de impuestos a cargo de los contribuyentes.

No obstante, si un contribuyente considera que con la expedición de un cuerpo normativo, o con su reglamentación, o interpretación, se viola la Constitución Nacional o se excede la facultad reglamentaria, puede acudir ante los órganos competentes, jurisdiccional y contencioso a fin de hacer valer la fuerza de sus argumentos.