Concepto 28373 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿En desarrollo de un contrato de ganado en compañia, la proporción de la utilidad que la parte dueña de ganado;
Texto del documento
CONCEPTO 28373
6 de abril de 2001
TEMA CUENTAS EN PARTICIPACION
PROBLEMA JURIDICO
¿En desarrollo de un contrato de ganado en compañía, la proporción de la utilidad que la parte dueña de ganado; entrega al que se hizo cargo del levante y ceba del ganado, está sometida a retención en la fuente?
TESIS
LAS UTILIDADES OBTENIDAS EN DESARROLLO DE UN CONTRATO DE GANADO EN COMPAÑ;ÍA ESTÁN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE SI QUIEN EFECTÚA EL PAGO O ABONO EN CUENTA TIENE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR Y LA CUANTÍA SUPERA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS ANUALMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Tratándose de compra -venta de productos agropecuarios, el decreto 2595 de 1993 en el artículo 1o. consagró: "A partir del 1 (sic) de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de..(hoy $1.400.000 Decreto 2661 de 2000).
Razón por la cual si quien efectúa la compra es una persona jurídica, sociedad de hecho, o persona natural comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superior a $733.600.000 o en general cualquiera que tenga la calidad de agente retenedor en los términos del los artículos 468, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deben efectuar la retención en la fuente por la compra del producto pecuario a la tarifa del 1.5%, si el valor excede del tope mínimo mencionado anteriormente, en caso contrario no será obligatorio efectuar dicha retención.
Ahora bien, la utilidad que le entrega el participe gestor, al que se hizo cargo del levante y ceba del ganado estará sometida a retención en la fuente a la tarifa del 3.5% de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 633 de 200 y artículos 4 y 5 del decreto 260 de 2001, si el pago o abono en cuenta supera los límites establecidos anualmente por el Gobierno Nacional (hoy $ 400.000) y si el participe gestor ostenta la calidad de agente retenedor.
Es del caso recordar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 508 de marzo de 1994 no se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compras de bienes o productos agrí colas o pecuarios sin procesamiento industrial, o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.
En consecuencia si la comercialización del ganado se realiza con la intermediación de la Bolsa Nacional Agropecuaria para la intervención y acceso de los oferentes y demandantes, la compraventa no estará sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal.
LCFR.