Oficio 10053 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿La fecha de afectación del patrimonio líquido mínimo la determina la misma Agencia de Aduanas o la Dirección de
Texto del documento
OFICIO 10053 [53] DE 2018
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 19 ABR 2018
100208221-0488
Ref.: Radicado 100228344-211 del 12/02/2018 y 100210228-279 del 22/02/2018
Tema: Aduanas
Descriptores: Agencias de Aduanas - Patrimonio
Fuentes formales: Artículos 14, 16 y 17 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 14-1 de la Resolución 4240 de 2000.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿La fecha de afectación del patrimonio líquido mínimo la determina la misma Agencia de Aduanas o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando realiza la visita de verificación de mantenimiento de requisitos?
2. ¿Cómo se determina contable y técnicamente la fecha exacta en que ha tenido lugar la disminución del patrimonio líquido mínimo requerido en un monto hasta del veinte por ciento (20%) exigido para las Agencias de Aduanas por el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999.
AI respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Pregunta No. 1
Respecto al mantenimiento del patrimonio líquido de las agencias de aduanas, el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999 establece que este requisito general se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 ibídem.
El artículo 18 del Decreto 2685 de 1999 establece dos situaciones que dan lugar a la reducción del patrimonio líquido mínimo:
1. Cuando la Agencia de Aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%). Evento en el cual la autorización de la Agencia de Aduanas se cancelará.
2. Cuando el monto del patrimonio líquido se reduzca hasta del veinte por ciento (20%). En este caso, se subsana el incumplimiento en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha en que tuvo lugar su afectación.
De otra parte, el artículo 14-1 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, establece que para efectos de verificar el cumplimiento del patrimonio líquido mínimo de las Agencias de Aduanas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas, efectuar requerimientos de información o consultar los registros o base de datos de las declaraciones tributarias presentadas por la Agencia de Aduanas y demás actuaciones que considere pertinente.
El artículo 18 del Decreto 2685 de 1999 debe ser interpretado con base en principios contables para establecer que un comerciante o sociedad debe registrar en su contabilidad y reflejar en sus estados financieros los hechos económicos en las fechas que éstos se producen.
En ambos eventos contemplados en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, la fecha de afectación del patrimonio líquido se determina cuando se produce el hecho económico que da lugar a la disminución del patrimonio. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación que hace la DIAN para corroborar el cumplimiento del requisito de mantener el patrimonio líquido mínimo como lo señala el artículo 14-1 de la Resolución 4240 de 2000.
Pregunta No. 2
Teniendo en consideración lo anteriormente señalado, este Despacho precisa que la forma o el procedimiento de cómo se determina la fecha exacta de la reducción del patrimonio líquido, es un tema regulado por la técnica contable, por tal razón se debe consultar ante el Consejo Técnico de la Contabilidad Pública toda vez que dicha entidad, es la competente para resolver consultas generales sobre temas contables.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina