Oficio 12527 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre las ventas, servicios vinculados con la seguridad social
Texto del documento
OFICIO 12527 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C
Ref.: Radicado 100023508 del 11/04/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Vinculados con la Seguridad Social*
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 476.
Ley 100 de 1993. Art, 135.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, en el cual indaga sobre el tratamiento tributario que debe efectuarse para aplicar la exención de que trata el <sic> numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, preguntando:
(...) el servicio contratado por Colpensiones cuyo objeto es la: "Prestación de servicios especializados relacionados con el proceso de medicina laboral de COLPENSIONES, los cuales sirven como base para determinar los derechos de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prima Media. (...) se encuentra excluido de IVA por corresponder a servicios vinculados con el reconocimiento de una prestación social en el régimen de prima media y por ende, un servicio vinculado con la seguridad social”.
En respuesta a su pregunta, se informa que este despacho se ha pronunciado en previas oportunidades sobre este asunto, así eh oficio No. 021377 de 2017 se explicó sobre este servicio contratado por las entidades administradoras del sistema de seguridad social, lo siguiente:
“(...) es preciso indicar que el Estatuto Tributario en su artículo 476 contempla todos los servicios excluidos de IVA, entre ellos se encuentran los referidos a la seguridad social, así: "... 8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993”.
Dentro del texto de la norma no se observa como incluida la prestación de servicios profesionales a las Juntas de Calificación de invalidez o alguna entidad que conforme el sistema de seguridad social, sin embargo, al ser una norma en blanco, remite al artículo 135 de la ley 100 de 1993, que expresa:
“ARTÍCULO 135. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensiónales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
(...) Estarán exentos del impuesto a las ventas:
1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de Prima Media con Prestación Definida.
2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad…”
.
Precitado artículo tampoco incluye como excluidos de IVA, la prestación de servicios de profesionales a las Juntas de Calificación de Invalidez o a entidades pertenecientes al sistema general de riesgos profesionales, o evento similar.
En este orden de ideas, al expresar la ley que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas deben ser expresos, no es función del intérprete abarcar esferas que no sean taxativas en las normas jurídicas o crear nuevas relaciones entre fenómenos, para el caso relacionar la destinación de los recursos del sistema de seguridad social con la exclusión del IVA sobre honorarios profesionales de personas naturales que emiten conceptos de invalidez en dictámenes o calificaciones a las Juntas de Calificación de Invalidez pertenecientes al sistema general de riesgos profesionales, con el fin de incluir exclusiones tributarias nuevas, facultad que ostenta únicamente el legislador''. (Subrayas fuera de texto).
En consecuencia, en razón a que la ley no prevé expresamente la exclusión solicitada por el consultante, y al estar sometida esta entidad a la ley tributaria, dentro de la que la cual tributos y exclusiones de impuestos se rigen por el principio de legalidad, por originarse la obligación al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley, y no siendo posible vía interpretación incluir situaciones o relaciones nuevas como exclusiones a los impuestos nacionales.
Por ende, la interpretación normativa que acoge la doctrina vigente de esta entidad, destaca que se entiende gravada con IVA la prestación de servicios profesionales de los miembros encargados de emitir conceptos de invalidez en dictámenes o calificaciones contratados por las entidades administradoras de pensiones, por ser servicios prestados a estas por profesionales independientes, además, obedecen a gastos de administración del sistema como ejercicio de una función propia de la administradora y, de ninguna manera a servicios prestados por ellas da los que trata el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
Para finalizar, para su conocimiento, se remite copia del oficio No. 021377 de 2017 el cual a la fecha constituye doctrina vigente de esta entidad y con lo dispuesto en él se da por resuelta su petición.
En los anteriores términos se responde su consulta y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica