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Oficio 1724 de 2017 DIAN

(Aduanero) Es posible que un usuario industrial de bienes de una zona franca y-o un exportador ubicados en el territorio aduaner

17242017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1724 DE 2017

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100057406 del 05/09/2017

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Revisada la solicitud de la referencia en la cual indaga sobre: "Es posible que un usuario industrial de bienes de una zona franca y/o un exportador ubicados en el territorio aduanero nacional acrediten ante una entidad estatal y/o privada la exportación definitiva de un bien que fue introducido a zona franca desde el territorio aduanero nacional mediante el formulario de movimiento de mercancías expedido por el usuario operador. Lo anterior en virtud del Decreto 2685 de 1999 artículos 396; según el cual establece que el formulario de movimiento de mercancías hace las veces de declaración de exportación sin la necesidad de expedición de un DEX: teniendo en cuenta que el bien objeto de expoliación desde el TAN hacia la zona franca es necesario para el desarrollo de la actividad industrial de dicho usuario industrial de bienes."

El inciso primero del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

"Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos. (...) "

Ahora, para el trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas el artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000 señaló:

"Las exportaciones de que trata el inciso 1 del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca, solo requerirán el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso, al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este formulario se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva. (...)"

Conforme lo previsto en las normas expuestas se infiere que el formulario de movimiento de ingreso a-zona franca que ampara las mercancías destinadas a los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca hace las veces de documento de exportación definitiva.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” /”técnica”- dando click en el link “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina