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Oficio 25181 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál flete debe declararse para efectos del respectivo pago de tributos aduaneros, cuando en la factura que emite

251812009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 25181 DE 2009

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

10208221-138

Bogota, D.C.

Señora

DALIA DEL PILAR DÍAZ CASTRO

Glodex S.A.

Carrera 100 No. 43- 40

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 17831/32 de 18/12/2008

Atento saludo Sra Dalia.

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

Plantea varias inquietudes relacionadas con la información que deben contener los documentos de transporte, dentro de los cuales se encuentra el flete.

En primer lugar indaga cuál flete debe declararse para efectos del respectivo pago de tributos aduaneros, cuando en la factura que emite el vendedor se consigna un mayor valor del flete, frente al descrito por el transportador internacional o agente de carga en el documento de transporte?

Inquiere además si en el evento en que el término de negociación incluya el flete, el valor que se consigne en la factura que expide el proveedor debe corresponder o ser igual al flete certificado por el transportador internacional o agente de carga internacional, Al respecto le manifiesto:

Mediante Oficio aduanero número 2354 de noviembre 12 de 2008 este despacho se pronunció en relación con la consulta sobre qué debe entenderse incorporado en el término "flete" señalado en el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999, y en el artículo 61-1 de la Resolución 4240 de 2000, en los siguientes términos:

El artículo 61-1 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que el documento de transporte debe contener como mínimo, entre otras, la información correspondiente al "Valor del flete y los demás gastos de transporte, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América".

Nótese que la norma habla del valor del "flete y los demás gastos de transporte", razón por la cual, en dicha acepción se encuentran incorporados los conceptos que comercial y doctrinalmente los conforman, dentro de los que se pueden enumerar a título de ejemplo: la Tarifa básica, (Freight Rato), y los recargos, (Surcharges), que se aplican sobre la tarifa básica, tales como los 'relacionados con las fluctuaciones en los precios del combustible, (BAF - Bunker Adjustment Factor), los ajustes en el tipo de cambio, (CAF - Currency Adjustment Factor), los recargos portuarios por baja productividad o demoras en el puerto (Port delays) y manejo portuario (THC -Terminal Handling Charge).

Por su parte, en la Tesis Jurídica del Concepto No. 030 de agosto 25 de 1999, se dijo que el valor de los fletes a consignar en la declaración de aduanas, es el pactado por las partes en el contrato de transporte, que por ser en ocasiones verbal, se prueba por excelencia con el conocimiento de embarque, la carta de porte o la guía aérea.

Señala igualmente, en la parte pertinente, el referido pronunciamiento doctrinal que:

"...no debe existir diferencia entre 'el'''Valor de los fletes negociados por las partes y estipulados en el contrato de transporte marítimo y los consignados en el conocimiento de embarque."

Incluye este último, pronunciamiento de la División de Valoración de la Subdirección Técnica, en Oficio 1055 del 12 de junio de 1999, el cual dispone al respecto:

Así mismo, y con el fin de comprobar si el valor del flete está incluido en el precio de factura comercial, se deberá verificar en el documento de transporte que el valor fue efectivamente pagado por el vendedor, circunstancia que se debe reflejar con el registro de la expresión "prepagado"...

...el valor de los fletes hace parte del valor en aduanas de las mercancías y este a su vez constituye la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros, razón de más para que deba consignarse el valor real de los mismos so pena que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los rectifique en uso de sus facultades de fiscalización y control que le permiten investigar, verificar y revisar el valor declarado de las mercancías importadas, bien sea dentro de una inspección aduanera realizada en el proceso de importación o con posterioridad al levante de las mercancías.

Para mayor ilustración remito el referido Concepto 030 de 1999 y el oficio 2354 de 2008 de esta Subdirección, por ser doctrina oficial vigente sobre el tema.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica