Oficio 26736 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Las comisiones por ventas de seguros generadas en el Departamento de Amazonas, se trata como un servicio excluido
Texto del documento
OFICIO 26736 DE 2019
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Cordial saludo,
En la consulta de la referencia se plantean las siguientes preguntas ¿Las comisiones por ventas de seguros generadas en el Departamento de Amazonas, se trata como un servicio excluido de conformidad con el artículo 270 de la Ley 223 de 1995?,y ¿Se entiende que la reglamentación de los bienes excluidos señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario (Artículo 1o de la Ley 1943 de 2018) fue modificada con el Decreto 1807 de 2019?
Primero que todo se le sugiere acatar lo dispuesto en la siguiente Resolución:
RESOLUCION 000037 DE JULIO 4 DE 2018, “Por la cual se modifica la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.”
ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 37 de la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014, así:
“ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de comercio exterior y en materia de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN; así como las consultas, para la entidad, en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
3. Objeto de la petición, expresar de manera concreta el problema interpretativo o de aplicación normativa.
4. Marco jurídico vigente y aplicable.
5. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.
Las solicitudes que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas al peticionario, sin perjuicio de que sean nuevamente radicadas con el cumplimiento de los anteriores requisitos.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el Director General.
Una vez de cumplimiento a la norma previamente transcrita, con gusto será atendido su requerimiento.
En segundo lugar, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos ''Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Especialmente para la primera pregunta se le sugiere consultar el Oficio 000548 de 2018, y para la segunda pregunta el Oficio 017949 de julio 11 de 2019, así como tener en cuenta el comunicado de prensa sobre la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional de la Ley de Financiamiento.
Ahora bien, también se le sugiere consultar en la página de la DIAN, el Decreto 1807 de 2019, por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 273 de la Ley 1955) de 2019), y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica