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Oficio 26931 de 2017 DIAN

(Aduanero) Carga a Granel - Margen de Tolerancia

269312017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 26931 DE 2017

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000384 del 30/08/2017 y 000351 del 15/08/2017

Tema:Aduanas
Descriptores:Carga a Granel - Margen de Tolerancia
Fuentes formales:Artículos 98, 99, 100, 121, 104, 228, 232 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 38 del Decreto 390 de 2016 y el Artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000

Cordial Saludo,

El peticionario consulta sí en la legalización de la mercancía a granel que viene en exceso y que se encuentra dentro del margen del cinco por ciento (5%) de tolerancia, puede gozar de la misma preferencia arancelaria del resto de la mercancía a granel que viene amparada con un certificado de origen?

La consulta se hace con fundamento en el Concepto 130 de 2001, toda vez que allí se concluye que cuando se detecten excesos en la carga a granel y éstos se encuentren dentro del margen del cinco por ciento (5%) de tolerancia, no será necesario aportar otros documentos soportes distintos a los de la operación de importación.

Respecto al tratamiento que se le debe dar al exceso de la mercancía a granel que se encuentra dentro del margen del cinco por ciento (5%) de tolerancia previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999, el Concepto 130 de 2002 y el Oficio 34048 de 2009 concluyen que éste aplica cuando es justificado ante la autoridad aduanera la variación del peso, evento en el cual no se requerirá que el transportador acredite un documento de transporte para amparar dicho exceso, sino consignar el peso real de la mercancía en la declaración de importación y sobre el valor aduanero de la misma, liquidar y pagar los tributos aduaneros conforme lo dispone el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000.

Igualmente el Concepto 130 de 2001 concluye que para legalizar mercancías se surte el mismo trámite de un proceso de importación y se deberán acreditar los documentos soporte de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los cuales se exige el documento de transporte.

Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:

El margen de tolerancia previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999 aplica a la carga a granel siempre que se justifique ante la aduana que la diferencia de peso obedece a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos y el exceso no supere el cinco por ciento (5%). En este evento tales diferencias de peso no se considera una infracción administrativa aduanera.

Sin embargo, ha sido reiterado en la doctrina aduanera que el exceso en el peso de la carga a granel no exime al transportador de informar por escrito a las autoridades aduaneras a través de la presentación del Informe de Descargue e Inconsistencias previsto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 y el de justificarlos en los términos del artículo 99 ibídem.

Lo anterior esta en consonancia con las obligaciones previstas al transportador en los literales g) y h) del artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, de presentar a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 ibídem el informe de descargue e inconsistencia; y justificar las inconsistencia advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999.

A su vez, se entiende que la mercancía no ha sido presentada a la DIAN de acuerdo con el literal f) del artículo 232 del Decreto 2685 de 1999 cuando:

"..f) No sean informados los sobrantes en el número de bultos o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga." (...) "en la forma y oportunidad previstas en los artículos 98 y 99 del presente decreto".

Por su parte, el literal b) del artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 establece que podrán ser objeto de legalización los excesos de las mercancías a granel cuando al momento del descargue de la misma se encuentran excesos informados oportunamente, pero no justificados en los términos del artículo 99 del Decreto 2685 de 1999.

Por tanto, del análisis de los artículos 228 y 232 del Decreto 2685 de 1999 se puede concluir que la legalización procede sobre los excesos de la mercancía a granel cuando éste fue informado oportunamente pero no fue justificado en la forma prevista en los artículos 98 y 99 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte respecto al tratamiento que se le debe dar al exceso de las mercancías cuando fueron detectadas durante la inspección previa, el artículo 38 del Decreto 390 de 2016 estableció lo siguiente: "Si con ocasión de la inspección previa se detectan mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura comercial y demás documentos soporte de la operación comercial, o mercancías diferentes o con un mayor peso, deberá dejarse constancia en el documento que contenga los resultados de la inspección previa. Las mercancías en exceso o con mayor peso así como las mercancías diferentes, podrán ser reembarcadas o ser declaradas en el régimen que corresponda, con el pago de los derechos e impuestos a la importación correspondiente, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de rescate". (..)" Para todos los efectos, la mercancía sometida al tratamiento de que trata el inciso anterior, se entenderá presentada a la autoridad aduanera", (las negrillas son nuestras)

El anterior artículo fue reglamentado por el artículo 16 de la Resolución 041 de 2016 modificada por el artículo 12 de la Resolución 072 de 2016 el que señala que cuando la mercancía con mayor peso no sea reembarcada debe declararse sin pago de suma alguna por concepto de rescate, y desaduanarse con la presentación de una declaración de legalización a través de la plataforma SYGA y con las condiciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999, hasta tanto entren en funcionamiento los nuevos servicios informáticos electrónicos para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en importación.

Así las cosas, el exceso de la mercancía a granel dentro del margen del cinco por ciento (5%) de tolerancia se legaliza cuando:

1. Fue informado a la DIAN pero no fue justificado por el transportador en la forma prevista en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999. En este caso, pudo haberse presentado el informe de descargue e inconsistencias en la oportunidad y forma establecida en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, pero la variación en el peso no pudo ser justificada por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos.

2. El transportador no justificó con la presentación del Informe de Descargue e Inconsistencia en la forma prevista del artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, así el exceso se encuentre dentro del margen de tolerancia y la variación del peso pueda ser justificado ante la aduana.

Cuando el exceso de las mercancías a granel deba ser legalizado, el importador -declarante debe acreditar el certificado de origen de ese exceso. Por ello, se reitera la conclusión a la que se llegó en el Concepto 130 de 2001 en el sentido de afirmar que cuando se presenta una legalización de la mercancía deben acreditarse todos los documentos soporte del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los cuales se encuentran entre otros, el documento de transporte, la factura y el certificado de origen.

Solamente, cuando no hay lugar a legalizar el exceso de la mercancía a granel éste podrá ampararse con el certificado de origen que cobija el resto de mercancía certificada siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

-Que el margen de tolerancia se encuentre justificado por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos originados en el proceso de carga, transporte y descarga.

-Que la proporción de la mercancía en exceso con relación al total de la mercancía importada amparada por el certificado de origen, sea del cinco por ciento (5%) de tolerancia conforme lo previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999.

-Que tanto las mercancías a granel en exceso como la cantidad de mercancía que se encuentra amparada por el certificado de origen, tienen el mismo lugar de procedencia y fueron introducidas al país en un sólo embarque por el transportador y amparado en un mismo documento de transporte.

-Que tanto el exceso de la mercancía a granel como la mercancía que esta certificada por el origen, sean de la misma naturaleza.

Conforme a lo expuesto anteriormente, este Despacho comparte la conclusión del Concepto 130 de 2001: "...cuando en la carga a granel se detecten excesos que se encuentran dentro del margen de tolerancia no es necesario aportar otros documentos soporte distintos a la operación de importación", para otorgar el mismo trato arancelario preferencial a la mercancía a granel que se encuentra dentro del margen del cinco por ciento (5%) de tolerancia.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina