Oficio 27970 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Puede delegarse en servidores de la Defensoría que no se encuentren nombrados como Defensores Delegados una o vari
Texto del documento
OFICIO 27970 DE 2017
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000423 del 01/09/2017
Cordial Saludo,
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarios en lo de competencia de la Entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada mediante Oficio No. 1000000203-0811 del 1 de septiembre de 2017, la consultante solicita le sean absueltos los siguientes interrogantes:
“¿Puede delegarse en servidores de la Defensoría que no se encuentren nombrados como Defensores Delegados una o varias de las funciones asignadas al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero?
¿Si es procedente su delegación, puede recaer en servidores cuyos salarios sean inferiores al salario de un Defensor Delegado?
(…)
A la luz de la reglamentación de la Gerencia Pública ¿Se consideran gerentes públicos a quienes ejercen los empleos de Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados y en consecuencia sus compromisos laborales deben fijarse mediante Acuerdos de Gestión?”
Sobre el tema de la delegación de funciones, esta Oficina se pronunció en Oficio 23344 del 11 de agosto de 2015 precisando lo siguiente:
"En cumplimiento de las reglas precedentes debemos remitirnos al contenido de la definición legal de delegación y sus normas concordantes contenidas en la Ley 489 de 1998.
LEY 489 DE 1998.
ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
En consonancia con las definiciones atrás citadas la delegación se identifica con la transferencia del ejercicio de funciones a colaboradores y otras autoridades administrativas a través de un acto de delegación con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Para que sea eficaz es necesario que el acto de delegación sea escrito con determinación de la autoridad que delega o delegataria y las funciones o asuntos específicos que se transfieren.
Asimismo, es importante destacar que no procede delegación de funciones o asuntos que por su naturaleza o por mandato legal o constitucional no sean susceptibles de delegación
(…)
Adicionalmente, cabe mencionar que como función general en todos los cargos, se encuentra la de desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior de acuerdo con la naturaleza del empleo; por tanto, resulta evidente que la asistencia a una diligencia para verificar la destrucción de mercancías, no resulta ajena a un rol o empleo de fiscalización y liquidación, toda vez que la verificación de la destrucción de mercancías que son objeto de este tipo de diligencias, se encuentra dentro del contexto de las acciones de fiscalización...” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, frente al primer interrogante será el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero quien en cada caso particular deberá determinar teniendo presente la normatividad que regula la materia y las restricciones legales establecidas respecto de las funciones que no son susceptibles de delegar si procede o no la delegación.
En cuanto a si la delegación puede recaer en funcionarios que devenguen salario inferior al Defensor Delegado, no encuentra este Despacho que las normas consagren restricción al respecto, considerando eso sí que el delegatario cumpla con los requisitos y competencias para asumir las funciones delegadas.
De otra parte, se informa a la peticionaria que por no ser competencia de esta Subdirección se remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública para que atienda el siguiente interrogante: "A la luz de la reglamentación de la Gerencia Pública ¿Se consideran gerentes públicos a quienes ejercen los empleos de Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados y en consecuencia sus compromisos laborales deben fijarse mediante Acuerdos de Gestión?”
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina(A)