Oficio 30654 de 2013 DIAN
(Aduanero) Interpretación que se debe dar al artículo 4 del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, para lo cual manifiesta que
Texto del documento
OFICIO 30654 DE 2013
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 21 MAYO 2013
Oficio No. 100208221 – 00365
Señor
JAIME AUQUE CUELLO
IYETECA S.A.S.
Carrera 65 No. 76-131 Interior 1
Barranquilla
Ref. Radicado 27081 del 25 04 2013.
| TEMA: | Aduanas |
| DESCRIPTORES | Importación - Gravamen Arancelario |
| FUENTES FORMALES | Decreto 0074 de 2013 |
Cordial saludo Señor Auque.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo-de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Pregunta usted sobre la interpretación que se debe dar al artículo 4 del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, para lo cual manifiesta que solo se publicó la primera hoja del referido decreto porque la segunda hoja señala en su encabezado "Decreto 0074 de 2012 <sic, es 2013>”.
Al respecto se precisa:
Mediante Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, el Gobierno Nacional modificó el Arancel de Aduanas estableciendo un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América a la importación de mercancías de las partidas allí establecidas.
Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial No. 48,682 de 23 de enero de 2013.
Ahora bien, es cierto lo que usted señala referido a que el encabezado del formato de decreto de la hoja 2 señala "DECRETO NÚMERO 0074 de 2012 Hoja No. 2”. Sin embargo resulta absolutamente palmario el hecho relativo a que hubo error al seleccionar el formato de impresión de la hoja 2 del decreto, lo cual en forma alguna genera incertidumbre en cuanto a que la hoja 2 efectivamente corresponde al Decreto 0074 del 23 de enero de 2013.
En efecto, basta con revisar el epígrafe de la hoja 2 que señala: “Continuación del Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”, con lo cual se confirma que se trata de la continuación del mismo Decreto 0074 del 23 de enero de 2013.
Igualmente, aparece de manera evidente e irrefutable la fecha de expedición a continuación de la orden de “publíquese y Cúmplase" con el siguiente texto: "Dado en Bogotá, D, C, a los 23 ENE 2013”.
Así las cosas, es claro que hubo error al momento de la elección del formato en que fue impresa la segunda hoja del decreto en cita, pero esto no se traduce en forma alguna en que se genere duda siquiera razonable sobre la total correspondencia con la primera hoja del decreto, no solo por el contenido del epígrafe y por la fecha impresa mediante sello, -como ya se dijo-, sino además por la perfecta correspondencia temática de los dos primeros renglones de la hoja 2 con el texto final de la hoja 1.
Efectuada la precisión anterior, acomete este despacho la inquietud relativa a la aplicabilidad del artículo 4 del Decreto 0074 del del <sic> 23 de enero de 2013.
Señala la norma en cita:
"ARTÍCULO 4o. Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".
Cabe recordar que de conformidad con el artículo 5 ibídem, el Decreto 0074 del 23 de enero de 2013 entró en vigencia “el 1o de marzo de 2013”, razón por la cual respecto de su inquietud específica relativa a la aplicabilidad del decreto en una situación fáctica en la que la mercancía llegó el 1 de abril pero fue embarcada el 26 de febrero de 2013, es evidente e incuestionable su aplicabilidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 0074 de 2013
Descriptores
Importación - Gravamen Arancelario