Oficio 8998 de 2019 DIAN
(Tributario) Derogación o modificación de todas las leyes sobre el destino del impuesto al carbono
Texto del documento
OFICIO 8998 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado número 002017 del 22/01/2019
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia, la doctora XXXXXXXXXXXXXX, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada, radicada con el No. 1-2019-002775 el 11 de enero de 2019, en la que señala que en su opinión se “debe DEROGAR anular o modificar todas las Leyes sobre el destino del IMPUESTO AL CARBONO.”
Manifiesta que las leyes vigentes sobre el destino del impuesto al carbono están violando, entre otros, los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y que es urgente dar soluciones prontas y efectivas al fenómeno natural del cambio climático causado por el hombre a nivel mundial por la contaminación ambiental del carbono, para lo que ofrece como solución un desarrollo industrial y comercial global de un proyecto patentado en Colombia.
Señala finalmente, que el fondo Colombia en paz debe tener un impuesto propio que deben pagar todos los colombianos.
Sobre el particular, este Despacho considera:
El artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, dispuso que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destinaría al Fondo* para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto ('Fondo para una Colombia Sostenible') de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 y que esos recursos se destinarían, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin estableciera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El mencionado artículo 223, fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” señalando que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al fondo Colombia en Paz (FCP) de que trata el artículo 1o del Decreto Ley 691 de 2017, determinando que el 25% se empleará en el manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la conservación de ecosistemas estratégicos, especialmente páramos; acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales; el 5% se destinará al fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas y otras estrategias de conservación; y el 70% a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.
La anterior modificación, es resultado del ejercicio de la facultad atribuida al Congreso de la República por el numeral 1 del artículo 150 de nuestra Constitución Política, en virtud de la cual le corresponde hacer las leyes y por medio de ellas dentro de sus funciones se encuentra la de interpretarlas, reformarlas y derogarlas.
El numeral 12 del citado artículo 150 a su vez consagra como otra de las funciones del Congreso, la de establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
De acuerdo con lo anterior, la potestad legislativa en materia tributaria por mandato constitucional se encuentra radicada en el Congreso de la República, que la ejerce según la política tributaria que se defina como la más conveniente para lograr los fines del Estado.
La facultad de configuración legislativa, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional “es lo bastante amplia y discrecional como para permitirle fijar los elementos básicos de cada gravamen atendiendo a una política tributaria que el mismo legislador señala, siguiendo su propia evaluación, sus criterios y sus orientaciones en torno a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad estatal”. (Sentencia C-222 de 1995).
En ejercicio de la mencionada potestad legislativa y respecto de su propuesta de crear un impuesto propio para el fondo Colombia en paz, es claro que solo al Congreso de la República le corresponde determinar la necesidad de crear nuevos impuestos, evento en el cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 338 de la Constitución Política deberá fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Finalmente, frente a las inquietudes que plantea en su escrito relacionadas con la presunta violación de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y con el fenómeno natural del cambio climático, vale la pena resaltar que las Leyes 1930 de 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS PÁRAMOS EN COLOMBIA" y la 1931 de 2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO”, tienen como objetivo, establecer como ecosistemas estratégicos tos páramos, fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y establecer las directrices para la gestión del cambio climático respectivamente, por lo que se considera son normas que contribuyen al cumplimiento de los propósitos constitucionales previstos, entre otros, en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y adicionalmente se ocupan de establecer un marco regulatorio en materia de cambio climático.
En los anteriores términos atendemos su solicitud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica