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Oficio 902040 de 2020 DIAN

(Aduanero) Aplicación del numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019 "por la cual se reglamenta el Decreto 1165

9020402020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 902040 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-640

Bogotá, D.C. 04/06/2020

Fuentes formales Artículo 232 Resolución 046 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

Se requiere importar temporalmente a corto plazo una parte (pluma o torre subpartida 8431490000) de una grúa sobre oruga (bien de capital subpartida 8426490000) que se encuentra en libre disposición en el país. Dicha parte permitirá la extensión de la pluma o torre de dicha grúa, con el fin de atender una finalidad específica, después de lo cual será reexportada. Se consulta dicha importación se puede realizar al amparo del numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019, por tratarse de una parte o una pieza de un bien de capital.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 232 de la Resolución 046 de 2019, establece cuáles mercancías se pueden importar bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, a corto plazo, entre las cuales en el numeral 13, están los bienes de capital y sus partes y repuestos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 232. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO. Podrán declararse en importación temporal de corto plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 200 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y conforme a los parámetros señalados en el artículo 202 del mismo Decreto, las siguientes mercancías:

(…)

13. Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 676 de 2019, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.

(…)”

De la lectura de la norma se concluye que la importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo de partes y accesorios para el normal funcionamiento de bienes de capital, no requiere que dicho bien de capital esté importado temporalmente a corto plazo, y puede corresponder a un bien de capital que se encuentre en libre disposición, y para el efecto se debe presentar la correspondiente declaración de importación en los términos y condiciones, establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 del mismo año, siendo claro que dicha parte o accesorio debe: i) corresponder a una parte de un bien de capital de los relacionados en el Decreto 676 de 2019 ii) ser reexportado dentro del término declarado, sin haber experimentado modificación alguna, iii) corresponder a una mercancía no fungible y iv) se pueda identificar plenamente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica