Oficio 902981 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿Existe prohibición normativa aduanera alguna, para que una Agencia de Aduanas pueda ser accionista de otra socieda
Texto del documento
OFICIO 902981 DE 2020
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 902981
100208221-813
Bogotá, D.C. 07/07/2020
| Tema | Aduanero |
| Descriptores | Agencia de Aduanas - socio en empresa de transporte |
| Fuentes formales | Artículos 35, 36 y 55 Decreto 1165 de 2010 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Si existe prohibición normativa aduanera alguna, para que una Agencia de Aduanas pueda ser accionista de otra sociedad, en particular, de una empresa de transporte?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según el artículo 35 del Decreto 1165 de 2019, a las Agencias de Aduanas les está prohibido desarrollar labores o actividades consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo para cuando: (i) en éste último evento, se trate de almacenes generales de depósito, (ii) o se tenga la autorización de Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario de Agencia de Aduanas, conforme con el tratamiento especial del numeral 2.9 del artículo 23 del citado decreto.
La anterior prohibición trae como consecuencia que en el objeto social de las Agencias de Aduanas, no se podrán contemplar actividades que expresamente no le están permitidas por la norma aduanera.
De otro lado, en cuanto a los requisitos para que las Agencias de Aduanas puedan ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, el numeral 7 del artículo 36 del citado decreto contempla que: la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019.
Como causales de inhabilidad o incompatibilidad para las Agencias de Aduanas, el numeral 5 del citado artículo 55, establece que: ni sus socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, podrán ser socio, accionista, representante legal o agentes de aduanas de otra agencia de aduanas.
El alcance de la anterior causal no cobija a la sociedad como tal, esto es, a la Agencia de Aduanas, sino al socio, representante legal o agentes de aduanas, cuando estos últimos, pretenden actuar ante las autoridades aduaneras.
Dentro de este contexto, se puede afirmar que las Agencias de Aduanas sí podrían ser socios o accionistas de otra Agencia de Aduanas, como de otra sociedad, como por ejemplo, una empresa de transporte.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que las disposiciones referidas a prohibiciones, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades deben estar expresamente señaladas en la normatividad aduanera, y estás deben aplicarse de acuerdo con lo literalmente contemplado, sin que puedan efectuarse interpretaciones por vía analógica o extensiva, se puede concluir que no existe una prohibición o inhabilidad o incompatibilidad para que una Agencia de Aduanas pueda ser socio de otra sociedad. Por lo tanto, cumpliría con el requisito del numeral 7 del artículo 36. para obtener la autorización, o ejercer el agenciamiento aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las prohibiciones señaladas a lo largo de este documento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 35, 36 y 55 Decreto 1165 de 2010
Descriptores
Agencia de Aduanas - socio en empresa de transporte