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Oficio 9404 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Las instalaciones que tiene un operador portuario o cualquier otra persona jurídica en calidad de arrendatario en

94042009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 9404 DE 2009

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00 30

Bogotá, D. C.

Señor

ESTEBAN VENTE HURTADO

Avenida Tercera A Norte 56 N- 32

Cali (Valle).

Ref.: Consulta radicado número 107127 de 21/10/2008

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen por parte de los usuarios sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

Indaga en su escrito si las instalaciones que tiene un operador portuario o cualquier otra persona jurídica en calidad de arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con una Sociedad Portuaria Regional y que se encuentran ubicadas dentro del recinto portuario se consideran Zona Primaria Aduanera por el hecho de su ubicación o requieren de algún trámite adicional para poder ser considerados como Zona Primaria Aduanera?

Al respecto se precisa que el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la Zona Primaria Aduanera como el lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Por su parte, el artículo 43 del Decreto 2685 de 1999 dispone que las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en el citado Decreto.

En concordancia con las normas mencionadas, la Ley 1 de 1991 por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o establece que sólo las sociedades portuarias podrán ser titulares de concesiones portuarias y que todas las sociedades portuarias, oficiales, particulares o mixtas, requieren de una concesión para ocupar y usar en sus actividades las playas y las zonas de bajamar y zonas accesorias de aquéllas o éstas.

En consecuencia, las sociedades portuarias no solamente tendrán que dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el acto administrativo a través del cual se otorgó la concesión, las cuales podrían conllevar de alguna forma a condicionar el ingreso y/o permanencia del público en general a esas instalaciones, sino que además, deben observar las obligaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto 2685 de 1999, para los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancía del territorio aduanero nacional, so pena de incurrir en las infracciones contenidas en el artículo 494 ibídem, modificado por el artículo 41 del Decreto 1232 de 2001.

Quiere decir lo anterior, que la habilitación de muelles o puertos públicos para la entrada, salida y manipulación de mercancías bajo control aduanero está supeditada a la existencia y contenido del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión portuaria por la Superintendencia General de Puertos, o la entidad que haga sus veces y los alcances, obligaciones y deberes que adquiere el solicitante del respectivo permiso están contenidos en el acto administrativo que otorgue la inscripción, autorización, habilitación o renovación de solicitudes de auxiliares de la función aduanera por parte de la DIAN.

La norma aduanera en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999 enuncia los requisitos generales y especiales necesarios para la autorización de muelles y puertos a sociedades portuarias y en el artículo 41 de la resolución 4240 de 2000 preceptúa que para efectos de lo establecido en el citado artículo 76, el representante legal de la sociedad portuaria que pretenda obtener la habilitación de los muelles y puertos de servicio público o privado, marítimos o fluviales, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda indicando entre otros requisitos, el establecido en el literal c) y referido a la ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, identificando las bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras.

De conformidad con las anteriores consideraciones, las instalaciones que se encuentran ubicadas dentro del recinto portuario se consideran Zona Primaria Aduanera no solo por el hecho de su ubicación sino además porque sus actividades se enmarquen dentro de los criterios establecidos por la autoridad aduanera en el acto administrativo de la concesión y el de la habilitación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2685 de 1999 según el caso. No obstante, si las mismas van a ser almacenadas en las instalaciones del lugar de arribo, se debe obtener además, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aduanera, la habilitación del depósito.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora Gestión Normativa y Doctrina

Dirección Gestión Jurídica