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Concepto 17815 de 1999 DIAN

¿Solicita reconsideración del Concepto 60046 (sic) de 1999, referente a la aplicación del IVA en los servicios técnicos de V

178151999
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CONCEPTO 17815 DE 1999

23 de septiembre de 1999

TEMA: IVA SERVICIOS DE VTR

PROBLEMA JURIDICO

Solicita reconsideración del Concepto 60046 (sic) de 1999, referente a la aplicación del IVA en los servicios técnicos de VTR y codificación, por cuanto considera que en ningún momento están asociados a la publicidad, sino que corresponden a servicios de operación del servicio de televisión.

TESIS: LOS SERVICIOS DE VTR Y CODIFICACION, ESTAN SOMETIDOS A LA TARIFA GENERAL DEL 16% DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA TESIS E INTERPRETACION RELATIVA AL PROBLEMA JURIDICO NO.2 DEL CONCEPTO 69046 DE 1999.

INTERPRETACION JURIDICA

De manera general, los servicios no excluidos expresamente por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con la tarifa general del 16%. No obstante, conforme a lo señalado por el artículo 468-1 ibídem del mismo estatuto, los allí relacionados se encuentran gravados con la tarifa del 10%. Es así, como los servicios de publicidad se encuentran gravados a esta tarifa hasta el año 2000 y a partir del año 2001 a la tarifa general vigente al primero (1 de enero.

La definición del servicio de publicidad para efectos del Impuesto Sobre las Ventas, está dada por el artículo 25 del Decreto 433 de 1999, referida a todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación tales como radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios, así como los prestados en forma independiente o por agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete.

Ahora bien, si como lo anota el Instituto Nacional de Radio y Televisión a través de su director, los servicios de VTR y codificación, son específicamente servicios técnicos que consisten en la retransmisión por utilización de instrumentos, Instalaciones y equipos, de los programas y mensajes elaborados por terceros, y por ende sirven únicamente como instrumentos inertes, de tal manera que no pueden confundirse con el servicio de publicidad, pues se trata de aspectos técnicos referidos al servicio de televisión, aunque lógicamente tanto la radio como la televisión son medios que de común ocurrencia se utilizan para difundir los mensajes publicitarios.

Por lo tanto, atendiendo al criterio técnico y al hecho de que evidentemente, el VTR y codificación son servicios operativos de televisión eminentemente mecánicos, es preciso modificar la doctrina expresada en el Concepto 69046 de 1999, al resolver el problema jurídico No.2, en el cual se había manifestado que los servicios técnicos de VTR, se encontraban gravados a la tarifa del 10%, siempre y cuando fueran utilizados para la concreción del servicio de publicidad y cuando fuera con fines diferentes al 16%, en el sentido de considerar que los denominados servicios de VTR y de codificación, en todo caso se encuentran sometidos a la tarifa del 16%, por no corresponder a servicios de publicidad.

En los anteriores términos se modifica el Concepto 69046 de 1999.

AUC