Concepto 28529 de 1990 DIAN
(Tributario) Solicitud de corrección de declaraciones tributarias
Texto del documento
CONCEPTO 028529 DE 1990
Noviembre 14 de 1990
Procedimiento
TEMA: Corrección declaraciones artículo 589 Estatuto Tributario.
Para efectos de la procedencia de las solicitudes de corrección de declaraciones tributarias, concretamente de las del impuesto a las ventas, de acuerdo con las disposiciones del artículo 589 del Estatuto Tributario, pregunta usted si el mayor saldo a favor es el que se consigna en el renglón 12, código HB, o el del renglón 8, código HC.
Conviene recordar que la duplicidad de procedimientos para corregir declaraciones tributarias, según los artículos 588 y 589 del Estatuto ya mencionado, radica en que en el primero el contribuyente aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a su favor y liquida una sanción por corrección sobre estas diferencias (artículo 644, ibidem); en el segundo, en cambio, el valor por pagar o no varía o se disminuye, o el saldo a favor se incrementa, en todo caso sin que opere sanción por la corrección propuesta.
Desde agosto de 1988, en el Concepto 16681 (Codex 1), este Despacho consideró que deben tomarse los valores correspondientes a los códigos HA; si se trata de mayor valor a pagar, o HB, si el caso es de menor saldo a favor, para efectos de aplicar la sanción por corrección, procedente en correcciones hechas por el artículo 588 del Estatuto Tributario. Dicho concepto ha sido ratificado y complementado en los Conceptos 16137 y 25084 de julio y octubre de 1990, respectivamente.
Considero que a su consulta presente debe responderse en forma análoga: básicamente, el mayor valor del saldo a favor o el menor valor a pagar, lo mismo que la no variación de esos valores, se reflejará en los códigos HA y HB, según sea el caso, teniendo en cuenta que el objetivo de esta clase de corrección por el artículo 589 del Estatuto tributario también puede consistir en uno cualquiera de los renglones anteriores, donde se haya incurrido en error que perjudique al contribuyente.
En otras palabras, no es forzoso que el error corregido incida sólo en los factores de liquidación del período mismo que se declara; o mejor, como se expresó en el Concepto 16137 de julio de este año, los saldos que se imputan y las sanciones que se liquidan – todo lo cual se refleja en los códigos HA y HB – son también del período cuya corrección se propone.
JPGM.