Concepto 77131 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Tratándose del procedimiento 2 para efectos de retención en la fuente y los descuentos de los pagos por concept
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 77131 DE 1995
(Octubre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PROCEDIMIENTO 2 - BASE DE RETENCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Tratándose del procedimiento 2 para efectos de retención en la fuente y los descuentos de los pagos por concepto de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, se encuentra vigente el artículo 7o del Decreto Reglamentario 3750 de 1986?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO 2 Y LA DISMINUCION DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE INTERESES Y CORRECCION MONETARIA EN VIRTUD DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA, SI SE ECUENTRA VIGENTE EL ARTICULO 7o DEL DECRETO 3750 DE 1986.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 387 del Estatuto Tributario en su primer inciso establece: “En el caso de los trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento”.
Dicha norma hace referencia únicamente a la deducción por intereses y corrección monetaria, y fue reglamentada por el Decreto 3750 de 1986, el cual se entiende referido a las normas incorporadas al Estatuto Tributario, en los términos del artículo 2o del Decreto Especial 624 de 1989.
En efecto, el mencionado decreto 3750 de 1986 en su artículo 7o reglamentó la forma de calcular la retención en la fuente, según se trate de los procedimientos uno o dos, en el caso de los trabajadores con derecho a la deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Específicamente en los incisos 1o y 3o de la parte correspondiente al procedimiento 2 consagró:
“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente de que trata el artículo 3o del presente decreto, se restará del valor correspondiente al ingreso mensual promedio calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se consideren deducibles en el mes en el cual se efectúa el respectivo cálculo”.
…..
“El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección monetaria deducible que conste en el mencionado certificado sin que exceda de...”.
Es evidente, que a través de la precitada norma, se precisó que los pagos por concepto de intereses y corrección monetaria se disminuyen no sólo de la base de retención mensual, sino de aquella que permite obtener el porcentaje fijo de retención.
Tal procedimiento se aplicó incluso hasta el año 1994, como quiera que el Decreto Reglamentario 2492 de 1993, en el artículo 3o para efectos de la deducción por concepto de intereses y corrección monetaria, remitió expresamente a los artículos 7o y 8o del Decreto 3750 de 1986.
Ahora bien, el Decreto 2719 de 1994, por medio del cual se ajusta la tabla de retención aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y se dictan otras disposiciones, con relación a las mencionadas deducciones, se limitó a ajustar el valor máximo deducible por dicho concepto, en los siguientes términos:
“Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el valor máximo que podrán restar mensualmente de la base de retención será de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario”.
Como se observa la citada norma se limita a determinar el valor máximo deducible, sin hacer referencia alguna a la reglamentación a que se refiere el artículo 7o del Decreto 3750 de 1985.
Respecto de la deducción por pagos realizados por salud y educación, el artículo 4o del Decreto Reglamentario 2719 de 1994, regula la forma en que opera esta deducción estableciendo que ella solo se hará de la base mensual de retención.
Es claro entonces, que al no haber sido reglamentada por el Decreto 2719 de 1994 la deducción por intereses y corrección monetaria, la norma aplicable en este caso es el artículo 7o del Decreto 3750 de 1986, por encontrarse vigente, según la cual, para efectos del procedimiento 2, y la disminución de los pagos por intereses y corrección monetaria, en virtud de préstamos, la deducción respectiva se efectúa no solo de la base de retención mensual, sino de aquella que permite obtener el porcentaje fijo de retención.
En los anteriores términos se modifica el concepto No. 015994 de marzo 23 de 1995.
En relación con la eventual devolución de las sumas retenidas en exceso por la interpretación dada al Decreto 2719 de 1994, cabe señalar que el Decreto 1189 de 1988 en su artículo 6o. indica el Procedimiento que debe adelantarse para el efecto.
LASN