Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 166 de 2018 DIAN

(Aduanero) Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos

1662018Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 166 DE 2018

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100078051 del 29/12/2017

Tema:Aduanero
Descriptor:Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos.
Fuente:Artículos 227 y 593 del Decreto 390 de 2016.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito solicita que en atención a que el artículo 593 del Decreto 390 de 2016 entró en vigencia con la resolución 64 de 2016, se indique:

1. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar una declaración de corrección que disminuye el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones?

El artículo 593 del Decreto 390 de 2016 dispuso: "Declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones. Cuando se presente una solicitud de aprobación de una declaración de corrección, en la que se disminuye el valor a pagar de los derechos e Impuestos a la importación o de sanciones, conforme al artículo 227 del presente decreto, la autoridad aduanera expedirá resolución motivada a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración. (Énfasis nuestro)

Como se observa en la norma, el trámite de la declaración de corrección para disminuir el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones procede:

- Previa solicitud de aprobación de una declaración de corrección.

- La solicitud será resuelta a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.

2. ¿Es aplicable el artículo 593 del Decreto 390 de 2016, aun cuando el artículo 227 ibídem, no ha entrado a regir?

Conforme lo dispuesto en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016 el artículo 227 no está rigiendo, en consecuencia, las solicitudes de corrección para disminuir el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones para efectos de devolución se deben continuar tramitando conforme lo previsto en el Decreto 2685 de 1999.

3. Ante qué dependencia de la autoridad aduanera se debe presentar la solicitud de aprobación de aprobación de una declaración de corrección en la que se disminuyen valores de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones.

4. Cuáles son las formalidades que deben tenerse en cuenta para presentar ante la autoridad aduanera, la solicitud de aprobación de una declaración de corrección en la que se disminuyen valores de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones; es decir ¿se debe sustentar mediante escrito formal, por correo, qué documentos se deben adjuntar etc.?

5. ¿El artículo 593 del Decreto 390 de 2016, está reglamentado, o se ha emitido por parte de la DIAN instrucción alguna para su aplicación?

Acerca de los tres últimos interrogantes, nos permitimos señalar que si bien es cierto el artículo 593 del Decreto 390 de 2016 entró a regir con el artículo 51 de la Resolución 64 de 2016. Hasta tanto no entre a regir y se reglamente el artículo 227 ibídem, por ausencia normativa no es viable que esta Subdirección se pronuncie acerca de la dependencia que debe conocer y las formalidades que deben contener las solicitudes de corrección para disminuir el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina