Oficio 889 de 2018 DIAN
(Aduanero) Levantamiento de la medida cautelar de interrupción de la autorización como operador económico autorizado por part
Texto del documento
OFICIO 889 DE 2018
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 05 JUN. 2018
100208221-000889
Ref.: Radicado 100202210-178 del 17/04/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el documento de la referencia se consulta acerca de la viabilidad para la DIAN de levantar la medida cautelar de interrupción de la autorización como operador económico autorizado, cuando está se dio por la ocurrencia de un incidente de seguridad (incautación de clorhidrato de cocaína) y el proceso administrativo se encuentra suspendido hasta que la autoridad competente emita el fallo determinando quien es el responsable de la ocurrencia del incidente.
Al respecto conviene señalar las normas relacionadas con el tema:
El artículo 2 presenta la definición de Incidente, así:
"Es el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo, modo y lugar constituye une conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de nesgo sanitario masivo que afecte la salud pública y la sanidad animal y vegetal."
En los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 3568 de 2011, se dispuso:
"Artículo. 12. Interrupción provisional de la autorización como operador económico autorizado. La Interrupción provisional de la autorización como operador económico autorizado, es una medida cautelar que conlleva de manera inmediata a la suspensión de los beneficios y será adoptada previo el análisis y concepto emitido por el comité técnico del operador económico autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto y procede por una de las siguientes causales: (...)
2. La ocurrencia de un incidente en el que se vea comprometida su responsabilidad. (...)
Parágrafo. La interrupción provisional se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto, salvo que se trate de la solicitud del operador económico autorizado prevista en el numeral 8° del presente artículo, caso en el cual se tramitará la solicitud y se expedirá el acto correspondiente.
Artículo 13. Cancelación de la autorización como operador económico autorizado. Son causales de cancelación de la autorización las siguientes: (...)
2. Cuando el resultado de la investigación de un incidente por parte de las autoridades competentes, determine la responsabilidad del operador económico autorizado. (...)
PAR.–La cancelación de la autorización será expedida mediante acto administrativo, previo análisis y decisión del comité técnico de que trata el artículo 19 del presente decreto y una vez surtido el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto, salvo que se trate de solicitud del operador económautorizado prevista en el numeral 6 del presente artículo, caso en el cual se tramitará la solicitud y se expedirá el acto administrativo correspondiente sin que se ejecute la medida cautelar de interrupción provisional, ni se surta el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto.
ART. 14.- Procedimiento para ordenar la interrupción provisional y la cancelación de la autorización.
1. Acto que ordena la interrupción provisional. Para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el artículo 12 del presente decreto, el funcionario competente de las autoridades de control comunicará el hecho al comité técnico del operador económico autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto, quien deberá decidir sobre la adopción o no de la medida, dentro del término máximo de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación.
Adoptada la decisión respecto de la medida cautelar dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá proferir el acto en el que se ordene la interrupción provisional de la autorización de operador económico autorizado, indicándolos hechos que originan la adopción de la medida, el fundamento jurídico, las pruebas que la soportan, y el término máximo definido por las autoridades de control para que el operador económico autorizado subsane las situaciones que generaron la interrupción provisional o demuestre el cumplimiento de las acciones requeridas cuando a ello hubiere lugar, con excepción de las situaciones calificadas como incidentes o la prevista en el numeral 4 del artículo 12 del presente decreto, las cuales no son subsanables.
El acto de interrupción provisional es una medida cautelar no susceptible de recurso alguno y se notificará conforme a le establecido en los artículos 564 y 567 del Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (...)
Parágrafo 2 En los casos de ocurrencia de incidentes, la medida de interrupción provisional no podrá ser levantada y el proceso de cancelación no podrá ser definido, mientras se obtengan los resultados de la investigación por parte de la autoridad competente y previo concepto del comité técnico del operador económico autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto Por lo anterior, el proceso quedará suspendido desde la fecha de vencimiento del periodo probatorio y hasta el pronunciamiento de la autoridad competente Una vez obtenido el fallo, si este fuere condenatorio, procederá la cancelación de acuerdo al procedimiento del presente artículo. En caso contrario, se levantará la medida de interrupción provisional y se restablecerán los beneficios al operador económico autorizado.]"
De la norma se advierte, que entre otras causas para establecer la interrupción provisional de la autorización como operador económico autorizado, ésta la ocurrencia de un incidente en el que se vea comprometida la responsabilidad del OEA. El procedimiento indica que, una vez comunicado el incidente al Comité técnico del operador económico autorizado, este decidirá sobre la adopción o no de la medida cautelar. Adoptada la medida se notificara el acto de la interrupción provisional de la autorización al operador económico autorizado y contra este no procede recurso alguno.
De igual manera, la norma expresamente señala que las situaciones calificadas como incidentes no son subsanables, razón por la cual la decisión de fondo para decidir acerca de levantar la medida cautelar de interrupción provisional o cancelar la autorización al operador económico autorizado, queda supeditada a los resultados de la investigación por parte de la autoridad competente.
En consecuencia, ante la ocurrencia de un incidente de seguridad relacionado con la incautación de clorhidrato de cocaína corresponde al Comité técnico del operador económico autorizado decidir sobre la adopción o no de la médica cautelar. En el evento de adoptar la medida de interrupción provisional esta no podrá ser levantada por la DIAN y el proceso de cancelación no podrá ser definido hasta que se obtengan los resultados de la investigación por parte de la autoridad competente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov/co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica