Oficio 13767 de 2014 DIAN
(Tributario) Vigencia del régimen sancionatorio tributario nacional, no incorporado en el Ley 1607 de 2012, conforme con el tex
Texto del documento
OFICIO 13767 DE 2014
(24 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C 24 FEB 2014
Señora:
KATHERINE HENAO MONTOYA
Calle 113 No. 55- 09 Ap 202
kt.henao.montoya@gmail.com
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 80497 del 13/11/2013
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Sanciones |
| Fuentes formales | Artículo 197 Ley 1607 de 2012 |
Cordial saludo Sra. Katherine:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En particular se consulta sobre la vigencia del régimen sancionatorio tributario nacional, no incorporado en el Ley 1607 de 2012, conforme con el texto del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012.
En comienzo, para atender el tema, debemos remitirnos al contenido de la norma citada:
"ARTÍCULO 197. Las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los siguientes principios:
1- LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas en la presente ley.
(…)".
Plantea el consultante una presunta derogatoria tácita ocurrida por la expedición del artículo transcrito, frente a lo cual debe manifestarse que en dicha norma se enumeran y definen los principios que deben aplicarse para la imposición de sanciones, no se trata de ninguna norma de derogatoria expresa o tácita, sólo menciona la definición de cada uno de los principios que el legislador consideró deben tenerse en cuenta al aplicar todas las sanciones dispuestas en el Régimen Tributario Nacional, incluidas, lógicamente, las nuevas traídas por la reforma contemplada por la ley en estudio que entra a formar parte de dicho régimen.
Por otro lado, como bien señala la consultante, la derogatoria de normas de carácter legal se encuentra regulada en los artículos 71 y 72 del Código Civil, los cuales disponen que existe derogatoria tácita cuando:
ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.
La aplicación de estas normas dejan total claridad en el sentido que sólo cuando las nuevas disposiciones no pueden conciliarse con las de la ley anterior se presenta derogatoria tácita.
Adicionalmente, el artículo 72 ibídem explica el alcance cuando dispone que la derogatoria deja vigente todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.
Así las cosas, no se presenta en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, ningún tipo de derogatoria tacita de sanciones; pues, a manera de explicación, la norma es informativa en cuanto a la mención de los principios aplicables, y su contenido se refiere a las definiciones de los mismos, motivo por el cual la definición del principio de legalidad lo que hace es mantener su definición constitucional y además, la mención de las sanciones incluidas en la presente ley, no pugna con las disposiciones anteriores, relativas a las sanciones contempladas en el Régimen Tributario Nacional.
Cabe destacar que cuando en el texto de la norma estudiada se menciona la "Ley", en contexto está refiriéndose a la “Ley Tributaria” y por extensión como se expresa claramente al comienzo del mismo artículo al "Régimen Tributario Nacional”
En consecuencia, deviene concluir la vigencia del régimen sancionatorio tributario nacional, no incorporado en el Ley 1607 de 2012; el cual, con las nuevas sanciones que trae esta última ley, constituyen, como un todo, el "Régimen Sancionatorio Tributario" a que se refiere el inicio del artículo 197 mencionado.
Por otra parte obsérvese que la ley de reforma tributaria, modificó parcialmente el Estatuto Tributario y en este artículo no incluyó derogatoria expresa de ninguna sanción, así como tampoco lo hizo en el artículo final de vigencias y derogatorias.
Sobre el tema del principio de legalidad en materia de sanciones tributarias la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 21 de octubre de 2004, radicación número 76001-23-24-000-1999-1265-01 (13828), explicó que es deber de la ley consagrar las sanciones que han de aplicarse a quienes incumplan los deberes formales y materiales; en particular señaló:
“También es deber de la ley, fuente de la obligación tributaria, consagrar las sanciones que han de aplicarse a quienes la infrinjan o incumplan las obligaciones que ella impone a los asociados. En efecto, la relación jurídica tributaria es compleja, pues junto con la obligación sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, existe una serie de deberes formales y materiales para con el Estado, cuya omisión o defectuoso cumplimiento aparejan la imposición de diversas sanciones.
En relación con el aspecto sancionatorio tributario, ha precisado la Sala Consejo de Estado, Sección Cuarta sentencia de fecha noviembre 10 de 2000 exp. 10870 C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié:
"...estas obligaciones por la materia de que se trata, son objeto del mismo tratamiento que los tributos, vale decir, de exclusiva competencia del legislador y por ende deben emanar de manera inequívoca de la misma ley, que se repite, es la única fuente de la obligación tributaria. Así mismo, que por su naturaleza punitiva también su régimen jurídico es de origen legal.
Significa lo anterior, de una parte, que la consagración normativa previa de conductas sancionables en materia tributaria, recibe idéntico tratamiento jurídico al impositivo, y debe hacerse mediante ley, por ser la materia sustancial tributaria de reserva del legislador, por mandato expreso de la Constitución, y porque la sanción es la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
Y de la otra, desde la perspectiva de su naturaleza, dado que el principio de legalidad es pilar fundamental del derecho sancionatorio, en virtud de que es la ley la llamada a establecer responsabilidades de los particulares, por infringir la Constitución y las leyes (art. 6 C.P:) únicamente es ella la que puede definir previamente la infracción y tipificar la sanción, y porque en observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley."
También ha precisado la Sala que las normas que regulan conductas e imponen sanciones tienen carácter ''sustancial" y no procedimental, y para el caso del tema que ocupa el presente debate, el hecho de su ubicación en el Libro V del Estatuto Tributario, que comprende "procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección..." no les confiere a dichas disposiciones la naturaleza de normas instrumentales o procedimentales.
En atención a todo lo anterior, se puede concluir que resulta incuestionable que al igual que para la actividad impositiva en general, la consagración positiva del régimen sancionatorio vinculado a los tributos, es de origen legal, y compete a la ley la definición de las conductas sancionables, las bases de su imposición, las tarifas o cuantías de las sanciones y la autoridad competente para su aplicación".
Deriva de lo anterior que el principio de legalidad tiene su asidero en los artículos 6 y 29 de la Constitución que resulta aplicable a las actuaciones administrativas y particularmente la tributarias, en dichos preceptos se consagra que los particulares exclusivamente son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, mientras que el juzgamiento únicamente puede hacerse conforme con leyes pre- existentes al acto que se imputa; lo cual traduce que para efectos sancionatorios en tema tributarios solo pueden adelantarse procedimientos sancionatorios y aplicarse sanciones por conductas previamente señaladas en la ley.
Así las cosas, se encuentra que el contenido de las normas constitucionales fue plasmado en la definición del principio de legalidad del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012.
Cabe reiterar, que el texto inicial del artículo menciona que se trata de las sanciones contenidas en el Régimen Tributario Nacional, el cual no se limita a la ley 1607 de 2012, dado que con ella se expidieron normas en materia tributaria y otras disposiciones, modificando el régimen tributario en algunos aspectos y adicionando otros temas como el caso de la definición del principio estudiado.
Debe observarse que no es necesario que la norma en cuestión contenga la frase “adiciónese al Estatuto Tributario" para que se deba entender que el artículo está adicionando al régimen tributario nacional las definiciones de los principios a tener en cuenta al momento de imponer sanciones.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.cosiguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 197 Ley 1607 de 2012
Descriptores
Sanciones