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Oficio 25515 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Qué diferencia existe entre los términos "con ocasión de la intervención" y "en virtud de la acción' de que tr

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OFICIO 25515 DE 2015

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221- 001170

Ref.: Radicado 029958 del 24/07/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita se precise qué diferencia existe entre los términos "con ocasión de la intervención” y "en virtud de la acción' de que tratan los artículos 6 y 7, respectivamente, del Decreto 993 de 2015.

Al respecto se transcriben las normas que contienen las expresiones por las que se indaga, a saber:

ARTÍCULO 6o. Adicionase el artículo 229 del Decreto número 2685 de 1999, con los siguientes incisos, así:

“Artículo 229. Declaración de legalización. Si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior se detecta descripción parcial o incompleta de la mercancía y que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, deberá presentarse la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto en la sanción prevista en el artículo 503 del presente decreto. Este inciso también aplicará cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial, el error u omisión se presenta únicamente en la marca.

Cuando la descripción parcial o incompleta se determina como consecuencia de un análisis merceológico, el plazo anterior se contará a partir del día siguiente al recibo por parte del interesado del oficio que le comunica el dictamen o resultado". (Resaltado, fuera de texto)

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 231. Rescate. La mercancía que se encuentre en abandono legal podrá ser rescatada presentando Declaración de Legalización, dentro del plazo previsto en el parágrafo primero del artículo 115, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía. También deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.

(...)

Cuando en virtud de la acción de control posterior se advierta descripción parcial o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, se podrá presentar declaración de legalización dentro del término señalado en el inciso cuarto del artículo 229 del presente decreto, cancelando por concepto de rescate el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía. (...)".

En lo que tiene relación con las expresiones utilizadas en los artículos transcritos, y particularmente por los que indaga el consultante, de las normas se determina que la acción o la intervención se realiza con ocasión del control posterior y que produce como resultado concreto la detección de descripción parcial o incompleta, que para ambos casos permite la presentación de una declaración de legalización de la mercancía de la cual se establezca tal falencia en los términos indicados para cada caso.

Ahora bien, los dos eventos están referidos indubitablemente a que la autoridad aduanera que ejerce el control lo está ejecutando dentro de los precisos términos de la definición de lo que se entiende como "intervención de la autoridad aduanera", la cual fue adicionada al artículo 1 del Decreto 2685, mediante el artículo 2 del Decreto 993 de 2015 y que corresponde a lo siguiente:

"ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 1o del Decreto número 2685 de 1999 con las siguientes definiciones, así:

(...)

"Intervención de la autoridad aduanera. Es la acción de control aduanero previo, simultáneo o posterior, que se ejerce sobre las operaciones de comercio exterior o sobre las mercancías de origen o procedencia extranjera, o que serán objeto de exportación. Se considera iniciada con el diligenciamiento del acta de inspección o acta de hechos, previa comunicación del auto comisorio.

En este orden de ideas las expresiones "con ocasión de la intervención" y "en virtud de la acción" de que tratan los artículos 6 y 7, respectivamente, del Decreto 993 de 2015, deben tenerse como referidos a la acción definida como "intervención de la autoridad aduanera".

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)