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Oficio 3232 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 148) Depreciación - Vida útil de un bien

32322016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 003232 Int 148 DE 2016

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia formula el siguiente interrogante.

De conformidad con lo consagrado en el artículo 138 del Estatuto Tributario un contribuyente a quien se le autorizó mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, depreciar un bien tomando una vida útil menor a la establecida en el Decreto Reglamentario 3019 de 1989, puede, a pesar de ello, depreciar en más tiempo por considerar que la vida útil del bien es mayor a la autorizada?, o requiere nueva autorización?

Sobre el tema, remitimos el Oficio No. 007118 de marzo 6 de 2015, en el que al tratar exactamente este punto, se señaló que "... Si la vida útil efectiva es mayor a la inicialmente autorizada, es menester que el contribuyente solicite a la Administración Tributaria nuevamente el aumento de ésta..." se anexa para su conocimiento.

Lo anterior aplica no obstante el nuevo término de depreciación sea igual al del Reglamento, porque la autorización concedida mediante Resolución es un acto vinculante entre el contribuyente y la Administración Tributaria y para ello como bien lo señala el concepto se tuvieron en cuenta unas razones y estudios técnicos esgrimidos por el interesado, los cuales reposan en la Administración y ahora deberán modificarse. Ello permitirá certeza en el actuar del contribuyente y claridad ante una eventual revisión de fiscalización que permita conocer las razones de la modificación en el termino de depreciación inicialmente concedido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.