Oficio 32346 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte para realizar una nacionalización d
Texto del documento
OFICIO 32346 DE 2015
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref.: Radicado 018726 del 12/05/2015
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Endoso |
| Fuentes formales | Código de Comercio, artículos 644, 655, 656, 767 y 897. |
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el radicado de la referencia señala que recibió el Oficio 011668 de 2015; el cual atendió varias preguntas relacionadas con la importación de vehículos automotores por diplomáticos; del Concepto 045 de 2004 extracta el siguiente texto:
"Cabe señalar sin embargo que el hecho de resultar improcedente el endoso parcial en propiedad de un documento de transporte, no puede constituirse en un obstáculo para la procedencia de la importación de una parte de la mercancía introducida a zona franca con un solo documento de transporte, en virtud de las exigencias propias de la normatividad aduanera.
Así las cosas, debe contrastarse lo previsto en la normatividad aduanera para efectos de la importación de zona franca al resto del territorio aduanero nacional con las previsiones contenidas en el Código de Comercio, atendiendo la particularidad y aplicación de cada norma al caso concreto. ”.
Para consultar:
¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte para realizar una nacionalización de mercancía almacenada en un usuario comercial de zona franca, documento que ampara varias unidades -vehículos-, y una de ellas es vendida a un funcionario o misión diplomática, a fin de acceder a las exenciones de que trata el Decreto 2148 de 1991?
Sobre el particular conviene comentar que es copiosa la doctrina expuesta por la Entidad sobre el tema que se consulta y en la que se informa que no es viable el endoso parcial en propiedad del documento de transporte, por expresa disposición legal, artículo 655 del Código del Comercio, establece: “El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito.”, razón por la cual conviene extractar aparte del Concepto 004358 de 2015, que señaló:
“1. Consulta acerca de sí es procedente el endoso parcial del documento de transporte que ampara la mercancía de dos importadores?
Al respecto ha sido reiterada la doctrina mediante la cual se ha manifestado que el endoso del documento de transporte por tratarse de un título valor se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Esta entidad mediante Concepto 137 de 1999, señaló:
"En relación con la naturaleza del documento de transporte, este Despacho se pronunció mediante el concepto No. 021 de 1996, señalando que dichos documentos son considerados títulos valores de tradición o representativos de mercancías, es decir que son aquellos mediante los cuales una persona acredita la recepción de ciertas mercancías o bienes y se compromete a devolverlos a su tenedor legítimo.
Dicha afirmación tiene su fundamento en el artículo 767 del Código de Comercio el cual señala que "La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos valores".
Preceptúa además el Código de Comercio en su artículo 644 que: “los títulos representativos de mercancías le atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen".
De otra parte el artículo 656 del mismo código, permite el endoso de los títulos valores distinguiendo el endoso en propiedad del endoso en procuración; con el primero se transfiere la propiedad del título, es decir, no solo se transfiere el derecho principal incorporado sino también los derechos accesorios y todas las facultades inherentes a las mismas y con el segundo no se transfiere la propiedad, en este caso el endosatario tiene los derechos de un representante con todas las facultades que ello implica, salvo la de transferencia del dominio, quedando facultado para presentar el documento o la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente para endosarlo en procuración y para protestado.
Sin embargo el artículo 655 del Código de Comercio establece:
"El endoso debe ser puro y simple, Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito.
"Clasificación: 1. Parcial y condicional; respecto de ellos, la ley determina que "toda condición se tendrá por no propuesta". Y que el endoso parcial "Se tendrá por no escrito", o sea que el endoso debe ser total puro y simple".
De otra parte el artículo 897 del mismo Código ordena:
"Cuando en este código se expresa que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Del análisis de las normas citadas se concluye que siendo el documento de transporte un título valor cuya reglamentación se encuentra consagrada en el código de comercio, las previsiones en él citadas son de estricta aplicabilidad, por consiguiente prescribiendo la ley que el endoso parcial se tendrá por no escrito, no es procedente admitir el endoso parcial de dicho documento"
De la doctrina expuesta se reitera que no es viable endosar un documento de transporte para transferir parcialmente la propiedad de la mercancía amparada en el documento. Para una mejor ilustración me permito remitir copia de la doctrina vigente sobre el tema de consulta.” (Subrayado nuestro, resaltado original del texto)
Ahora bien, este Despacho advierte al consultante que el Concepto 045 de 2004, de manera concreta respondió la consulta, así:
"Problema jurídico:
¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca?
Tesis jurídica:
No es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación que le asiste al declarante de contar con los documentos soporte de la declaración de importación, en especial el original de la factura comercial que soporta la operación que precede a la Importación y copia del documento de transporte con el cual se introdujo la mercancía a la zona franca, el cual debe ser incorporado en la casilla correspondiente al número del documento de transporte de la declaración de importación." (Resaltado nuestro).
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.oov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Código de Comercio, artículos 644, 655, 656, 767 y 897.
Descriptores
Endoso