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Oficio 32440 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Podría un usuario de zona franca, realizar el proceso de destrucción de unas mercancías que se encuentran en bue

324402018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32440 DE 2018

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001916

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 960 del 03/09/2018

TemaAduanas
Descriptores Abandono de Mercancías
Fuentes formalesArtículo 404 Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remite una consulta presentada por el Señor Juan Carlos Moreno Peralta mediante la cual formula los siguientes interrogantes:

1. ¿Podría un usuario de zona franca, realizar el proceso de destrucción de las mercancías que se encuentran en buen estado, pero que han sido abandonadas por sus dueños, ya sea de manera expresa o porque desaparecieron o no es posible contactarlos o se fueron del país y llevan varios años en la zona franca sin que alguien se haga responsable de las mismas?

2. ¿En caso de ser posible la destrucción de las mercancías señaladas en la pregunta no. 1, cuál sería su procedimiento?

3. ¿En caso de no ser posible la destrucción de las mercancías señaladas en la pregunta no. 1, cómo podría el usuario de zona franca disponer de dichas mercancías para no tenerlas eternamente ocupando espacio y evitar que se conviertan en un riesgo?

4. ¿Podría el usuario de zona franca, después de pasado un tiempo, disponer de dichas mercancías y comercializarlas, si ello es posible, para recuperar los gastos por los servicios prestados y bodegajes?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

1. Preguntas Nos. 1 y 2

Respecto a la aplicación del proceso de destrucción de mercancías abandonadas por sus dueños en zona franca, pero que se encuentran en buen estado, este Despacho le manifiesta que el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999 únicamente contempla la destrucción para mercancías que se encuentran en zona franca en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto.

Por lo anterior, no existe una norma que regule la destrucción de mercancías ubicadas en zona franca que se encuentran en buen estado, pero que fueron abandonadas por sus dueños.

2. Preguntas Nos. 3 y 4

La competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008 sobre las mercancías que se encuentran en zona franca comprende la administración de los derechos de aduanas e impuestos internos a nivel nacional en materia de comercio exterior, lo que implica su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y sanción, y de otro, la dirección y administración de la gestión aduanera, lo que abarca los trámites o formalidades aduaneras que deben aplicarse a las operaciones aduaneras que se realicen dentro de las zonas francas, y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras que se deriven de tales trámites.

Por lo anterior, dentro de la competencia que tiene esta entidad no se encuentra la establecer mecanismos para que los particulares puedan adquirir el derecho para disponer de las mercancías abandonadas por sus dueños en zonas francas, toda vez que tales mecanismos se encuentran regulados en las normas comerciales y civiles.

Una vez se haya adquirido el derecho de disposición de las mercancías objeto de examen y los usuarios de zona franca decidan destruirlas o retirarlas de dicha zona, esta entidad será competente para verificar el cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas para su importación, exportación, reembarque u otro tipo de salida y de las obligaciones aduaneras que se deriven de las mismas, así como de la cancelación de los tributos aduaneros que se llegasen a causar, según la operación de comercio exterior que se realice.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica