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Oficio 77946 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la forma de calcular el arancel específico de que trata el Decreto 074 de 2013 de mercancías compuestas

779462013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 77946 DE 2013

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 04 DIC 2013

100208221- 001054

Señor

WILLIAM PEREZ RODRIGUEZ

Agencia de Aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1

Avenida Calle 26 Número 85B -09

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 59798 del 26/08/2013

TEMA:ADUANERO
DESCRIPTORES:LIQUIDACIÓN GRAVAMEN ARANCELARIO
FUENTES FORMALES: Decreto 074 de 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección se encuentra facultada para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cuál es la forma de calcular el arancel específico de que trata el Decreto 074 de 2013 de mercancías compuestas por materiales textiles.

Señala el Decreto 074 de 2013:

"ARTICULO 1o. Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de los productos clasificados por los Capitulo 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas.

ARTÍCULO 2o. Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, para la importación de los productos clasificados por el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto.

Cuando el documento de transporte ampare mercancías de los capítulos 61, 62, 63, partida 64.06 y adicionalmente de otros capítulos del Arancel de Aduanas, el importador deberá suministrar el peso bruto real de los capítulos 61, 62 y 63 y partida 64.06 en la casilla respectiva de la declaración de importación con el fin de aplicar la medida."

A su vez el considerando segundo del mencionado proyecto señaló:

"Que analizada la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión 251 del 17 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ha determinado establecer por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en las partidas relacionadas en los artículos 1o y 2o del presente decreto. Siendo el primero el expresado en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, y el segundo el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado", negrita fuera de texto.

De las normas y argumentos que se citan puede concluirse que los aranceles ad valorem y específico establecidos en el decreto ut supra transcrito, se determinan con fundamento en los siguientes criterios:

1. Los aranceles previstos en el decreto Decreto 074 de 2013 se aplican de manera expresa a las mercancías que sean clasificables en los capítulos del arancel de aduanas contemplados en la norma, independientemente de la composición o porcentaje de otros productos o componentes en el peso de la mercancía. Lo esencial es que las mercancías se encuentren clasificadas arancelariamente en los capítulos indicados en la norma objeto de estudio.

2. El peso bruto que se debe tener en cuenta para todos los casos, es el que corresponde a la mercancía clasificada por uno de los capítulos señalados en la norma, el cual se encuentra registrado en el documento de transporte, tal como lo contempla el inciso segundo del artículo 2 ut supra indicado.

3. El diez por ciento (10 %) al que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Decreto 074 aludido, se refiere al valor aduanero de la mercancía y no a la composición de los insumos del bien clasificado arancelariamente, por ello se designa como arancel ad valorem, en tanto que el arancel específico de cinco (5) dólares por kilo bruto, si tiene relación directa con el peso del bien clasificado e independientemente también de la composición o participación porcentual de los insumos o componentes dentro del bien objeto de clasificación.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:  www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina