Concepto 26 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Conforme al decreto 074 de 2005 se puede aplicar diferimiento arancelario a una mercancía importada por ley Páez
Problema jurídico
CONFORME AL DECRETO 074 DE 2005 SE PUEDE APLICAR DIFERIMIENTO ARANCELARIO A UNA MERCANCÍA IMPORTADA POR LEY PAEZ EN LOS AÑOS 1999 Y 2000.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 26 DE 2005
(Junio 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | CONFORME AL DECRETO 074 DE 2005 SE PUEDE APLICAR DIFERIMIENTO ARANCELARIO A UNA MERCANCÍA IMPORTADA POR LEY PAEZ EN LOS AÑOS 1999 Y 2000. |
Tesis Jurídica | LA MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA DE QUE TRATA LA LEY PAEZ PUEDE DEJARSE EN LIBRE DISPOSICIÓN, MODIFICANDO PREVIAMENTE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, CANCELANDO LOS TRIBUTOS ADUANEROS EXONERADOS, TENIENDO EN CUENTA LAS TARIFAS Y LA TASA DE CAMBIO VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. |
TRIBUTOS ADUANEROS DIFERIDOS
DECRETO 74 DE 2005
LEY 218 DE 1995 ART 60, 6, 12
DECRETO 529 DE 1996
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 35
DECRETO 0891 DE 1997 ART. 6
DECRETO 0891 DE 1997 ART. 8
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 89
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 137
DECRETO 4136 DE 2004 ART 4
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135
El Decreto 74 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio Industria y Turismo indica en el artículo 1o lo siguiente:
"Artículo 1. Precisar que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2 del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicara a aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004"
La norma transcrita se refiere al diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes de capital sobre los cuales no exista producción en los países de la comunidad andina de naciones, embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004; refiriéndose a aquellas mercancías que no han sido objeto de declaración de importación, toda vez que una vez presentada la declaración de importación aplican las normas que correspondan para cada modalidad.
En el anterior sentido y teniendo en cuenta que la consulta trata de una mercancía sometida a Ley Paez, se hacen las siguientes precisiones:
La Ley 218 de 1995 (Ley Paez) consagró una serie de beneficios de carácter tributario y aduanero, dentro de los cuales dispuso en el artículo 60 que la maquinaria que se instale o utilice en los Municipios contemplados en el artículo 1o estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a mas tardar el día 31 de diciembre del año 2003.
A su vez en el artículo 6 del Decreto 891 de 1997, a través del cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de maquinaria, dispone, que la importación deberá realizarse bajo la modalidad de importación con franquicia.
Por su parte el artículo 8o del mismo Decreto, estipula:
"Artículo 8o. Ingreso de las mercancías al resto del territorio nacional. Las maquinarias, equipos, repuestos, y los bienes de capital no producidos en la subregión andina, contemplados en los artículos 6o y 12o de la ley 218 de 1995, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional desde los municipios afectados por el fenómeno natural, una vez cumplido el plazo previsto en el parágrafo primero del artículo decimotercero del Decreto 529 de 1996. Para este efecto y para la enajenación o cambio de destinación, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992..." (Subrayado fuera de texto) Las normas subrayadas están recogidas actualmente en el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999.
El artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 define la importación con franquicia, como aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
Igualmente, el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999 establece que cuando se desee dejar la mercancía con franquicia en libre disposición, deberá modificarse previamente la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación.
Lo anterior en concordancia con el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 4136 de 2004, el cual determina que en la modificación de la declaración, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación.
De acuerdo con las citadas normas se observa que las importaciones con franquicia de que trata la Ley Paez se encuentra con disposición restringida, por lo cual en el evento de cambiar la destinación o modalidad deberá modificarse previamente la respectiva declaración de importación, y cancelarse los tributos aduaneros exonerados, que serán los que correspondan para el momento de la modificación.
Por otro lado, para su información respecto a la corrección de las declaraciones de importación de mercancías embarcadas con anterioridad a la vigencia del decreto que termina un nuevo gravamen envío copia del concepto jurídico No. 011 de 2005, que constituye doctrina vigente sobre el tema.