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Concepto 34 de 1999 DIAN

¿Cual es el régimen aplicable a los bienes de propiedad de colombianos que retornan al país como turistas o después de resid

341999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 34 DE 1999

(Septiembre 1)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: GARANTIAS

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es posible que, la póliza constituida en calidad de usuario aduanero permanente, sirva para acreditar la garantía exigida para asegurar el pago de gravamen arancelario para, la culminación del proceso de importación con franquicia de que trata la ley, del Eje cafetero?

TESIS: NO ES PROCEDENTE QUE LA PÓLIZA CONSTITUIDA EN CALIDAD DE USUARIO ADUANERO PERMANENTE, SIRVA PARA ACREDITAR LA GARANTÍA EXIGIDA PARA ASEGURAR EL PAGO DE GRAVAMEN ARANCELARIO PARA LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DE QUE TRATA LA LEY DEL EJE CAFETERO

INTERPRETACION JURIDICA

El articulo 4, literal b) del Decreto 197 de 1995 determina dentro de las obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes, la de constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancía con cualquier (sic) o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones, el monto de dicha garantía será determinado por la DIAN y podrá ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor FOB de las importaciones, exportaciones, operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior.

Igualmente el artículo 6 de la resolución 3290 de 1995 por medio de la cual se señala el procedimiento para la aplicación de las normas que regulan la actividad de los Usuarios Aduaneros Permanentes indica como objeto de la garantía el siguiente:

a. asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la importación y/o exportación y/o transito aduanero y/o cabotaje y/o las contenidas en convenios y acuerdos suscritos por Colombia con otros países y/o las establecidas en el Decreto 197 de 1995.

b. Asegurar el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones que en desarrollo de su condición de usuarios aduaneros permanentes se generen.

La garantía deberá constituirse por el término de 1 año y 3 meses más a favor de la DIAN.

A su vez el artículo 6 del Decreto 350 de 1999 al hacer referencia a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto del eje cafetero indico:

“Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados Internacionales, por los años de 1999 y 2000 se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el periodo de depreciación del bien, en la forma que señale el reglamento...”

El precitado artículo fue reglamentado mediante el Decreto 1397 de 1999 y en el artículo 5 se determinó todo lo referente a la garantía indicando:

“GARANTIA POR EL GRAVAMEN ARANCELARIO: para gozar del beneficio consagrado en el artículo 60 del decreto 350 de 1999 el importador de los bienes de capital previa obtención del levante, deberá constituir a favor de la Nación DIAN, y ante la Administración de Aduanas o Impuestos y Aduanas por la cual se realiza la importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30% del gravamen arancelario exonerado, con el fin de asegurar el pago del mismo, en el evento en que se incumplan las condiciones requeridas para gozar del beneficio una vez obtenido el levante.

Lo anterior sin perjuicio de que el importador deba en este evento, cancelar el saldo pendiente del gravamen arancelario y la totalidad de las sanciones correspondientes.

Igualmente la DIAN no perderá la facultad para el cobro de la totalidad del gravamen en caso de que no sea posible hacer efectiva la garantía de que trata este artículo

La garantía deberá constituirse por el término de 3 años contado a partir de la presentación de la declaración de importación en bancos o en las entidades financieras autorizadas.

La garantía de que trata este articulo se constituirá sin perjuicio de la que se exige para la modalidad de importación temporal a largo plazo”.

De las normas transcritas podemos evidenciar claramente que si bien es cierto que la garantía constituida par lo Usuarios Aduaneros Permanente, tiene dentro de su objeto el de responder por el pago de los tributos aduaneros, y la garantía constituida para la importación de bienes de capital de que tratan las normas del Eje Cafetero se Constituye con el fin de garantizar el pago del gravamen arancelario exonerado. En el evento en que se incumplan las condiciones requeridas para gozar de dicho beneficios, es evidente que mediante la garantía de los Usuarios Aduaneros Permanentes no es posible dar cumplimiento a lo indicado con la normas del eje cafetero, por lo siguiente:

- La garantía de los Usuarios Aduaneros Permanentes se constituye por el término de un año debiendo presentarse con 3 meses de antelación vencimiento, para su renovación, entre tanto que la exigida por el Decreto 1397 de 1999 debe constituirse por el término de 3 años, es decir que la garantía de los Usuarios Aduaneros Permanentes no garantice el cubrimiento que exige la norma.

La garantía de los Usuarios Aduaneros Permanentes debe Constituirse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que reconoce al usuario aduanero permanente, fecha desde la cual se cuenta el término de 1 año; entre tanto que el término de 3 años de que trata el Decreto 1397 de 1999, se cuenta partir de la presentación de la declaración de importación en bancos o en las entidades financiaras autorizadas.

AUC/JGC