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Concepto 62 de 1999 DIAN

¿Las materias primas importadas al amparo de los beneficios de que trata la Ley Páez, pueden ser almacenadas en bodegas ubicad

621999
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CONCEPTO ADUANERO 62 DE 1999

(Septiembre 13)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Las materias primas importadas al amparo de los beneficios de que trata la Ley Páez, pueden ser almacenadas en bodegas ubicadas en el puerto de Buenaventura por el cual entraron los bienes importados?.

TESIS: LAS MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS AL AMPARO DE LOS BENEFICIOS DE QUE TRATA LA LEY PAEZ, NO PUEDEN SER ALMACENADAS EN BODEGAS UBICADAS EN EL PUERTO DE BUENAVENTURA POR EL CUAL ENTRARON LOS BIENES IMPORTADOS.

INTERPRETACION JURIDICA.

Tratándose de la exención de tributos aduaneros para la importación de bienes con destino a la Zona del Río Páez, el artículo 6o de la Ley 218 de 1995 contempla literalmente:

“La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importados que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el Artículo 10 de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 31 de diciembre del año 2003”. (subrayas fuera de texto)

Del texto transcrito, se observa que la exención de tributos aduaneros otorgada por la norma se configura si se reúnen las siguientes condiciones:

a. Los bienes importados deben ser nuevos o de un modelo no mayor a 5 años.

b. Deben estar destinados para ser instalados o utilizados en el territorio de los municipios expresamente señalados en la Ley.

c. Que la importación esté amparada por una licencia debidamente aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

Los artículos 4 y 6 el Decreto 891 de 1997, disponen que compete a la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio al que se destinen las mercancías, entre otras actividades, verificar y certificar su instalación, transformación o utilización, recibir del importador con la periodicidad allí señalada certificación sobre la permanencia, utilización y transformación de tales bienes, prorrogar el plazo de instalación de los mismos por causa justificada, etc.

El artículo 9o ibídem, establece que la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales “en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control, verificará periódicamente que las mercancías importadas al amparo de los artículos d (sic) y 12, de la Ley 218 de 1995 efectivamente hayan sido instaladas, utilizadas o transformadas en el lugar donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas de ingreso.

Lo cual se evidencia igualmente con lo indicado en la resolución 358 de 1997, articulo 3, en el que se establecen entre los requisitos para que proceda la exoneración de los tributos aduaneros o gravámenes arancelarios de que trata la Ley Páez el deber de informar a la administración, el municipio y dirección completa, en donde se instalaran, utilizaran o transformaran los respectivos bienes.

Ahora si bien es cierto que la resolución 2192 del 18 de abril de 1997 por la cual se reglamenta el artículo 7 del Decreto 891 de 1997 señalar como lugares habilitados para la importación de los bienes, que se instalen o utilicen en los Municipios de los departamentos del Cauca y del Huila, e Indica las administraciones de impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de las declaraciones de importación y pago de los tributos aduaneros entre las cuales se encuentra la de Buenaventura, lo cual presupone que las materias primas que se someterá a la modalidad con franquicia de que trata la ley Páez, puede permanecer en depósito hasta por el término de 2 meses de que trata el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992, para su importación, pero una vez hecha debe enviarse a los municipios indicados en el artículo 1 de la ley 218 de 1995 para su instalación, utilización y transformación.

Por lo anterior se evidencia que la instalación utilización y transformación de las materias primas importadas debe hacerse en el lugar donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas y en todo caso la mercancía deberá permanecer en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo 10 de la ley 218 de 1995 y demás normas que lo desarrollen.

AUC/JGC