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Concepto 135 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Existe impedimento jurídico aduanero para ser Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera sien

1352001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 135 DE 2001

(Abril 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

INHABILIDADES

PROBLEMA JURIDICO

¿Existe impedimento jurídico aduanero para ser Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera siendo a la vez Representante de una empresa cuyo objeto social es ser Comisionista de Transporte Internacional de Carga?

TESIS

NO EXISTE IMPEDIMENTO JURÍDICO ADUANERO PARA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL ES SER COMISIONISTA INTERNACIONAL DE CARGA, SE DESEMPEÑE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 15 del decreto 2685 de 1999 se refiere al objeto social de las Sociedades de Intermediación Aduanera y establece que: " deberán prever en su estatuto que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de Intermediación Aduanera."

El último inciso del artículo citado contempla: "Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidació n de carga, transporte de carga o depósito de mercancías."

La prohibición contenida en la norma en mención se refiere concretamente a la Persona Jurídica, en tanto que el artículo 27 ibídem señala las inhabilidades e incompatibilidades predicables de sus representantes que genera como consecuencia para la empresa la no obtención de la autorización como Sociedad de Intermediació;n aduanera, así:

" No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursas en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos polí ticos o culposos que no hayan afectado la administración pública;
b. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en ejercicio de su profesión o excluido de ésta;
c. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4°grado de consanguinidad, 2° de afinidad o 1° civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
d. Ser funcionario público o,
e. Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación."

Es de pensar entonces, que al no incurrir en cualquiera de las inhabilidades transcritas, el Representante Legal de una SIA puede a su vez, desempeñ arse como tal en una empresa cuyo objeto social es ser comisionista internacional de carga, pues la norma expresamente no lo prohibe.

El Decreto 2685 de 1999 se refiere concretamente a la persona jurídica como tal, sin entrar a precisar las inhabilidades del Representante Legal, como sí lo hacía el literal e) del artículo 19 del Decreto 2532 de 1994 derogado por el Decreto 2685 de 1999, que incluía dentro de las incompatibilidades e inhabilidades de los Representantes de las Sociedades de Intermediación Aduanera, el ser socio o empleado de cualquier empresa que de alguna manera estuviese relacionada en forma directa con la operación aduanera.

De lo expuesto se infiere que la intención del legislador al no incluir en el Decreto 2685 de 1999 dicha incompatibilidad o inhabilidad, es no mantenerla para el representante legal y el representante ante las Autoridades Aduaneras, dejándola exclusivamente establecida para el ente jurí dico como tal, en los términos consagrados en el inciso final del artículo 15 del Decreto 2685, ya mencionado.

De lo anterior se concluye, que al no existir una prohibición expresa en la norma para que el representante legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera se desempeñe como representante legal de una empresa cuyo objeto social es ser comisionista Internacional de Carga, su actuación como Representante Legal de aquella, se debe ceñir a las reglas de la ética y a los parámetros derivados de tal designación. Esto es, evitando incurrir en actuaciones que comprometan a su representada al hacerla transgredir la prohibición prevista en el inciso final del artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, so pena de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 485 ibídem.

JCOD.