Concepto 23845 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿A nombre de quién debe expedirse certificado?
Texto del documento
CONCEPTO 23845 DE 1988
Noviembre 21 de 1988
CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Pregunta usted a nombre de quién debe expedir el certificado de retención en la fuente, en el siguiente caso: La Secretaria de obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá suscribió unos contratos de crédito de proveedores con la firma denominada N.N., los cuales originaron once (11) pagares que posteriormente, fueron endosados al banco N.N. Cada pagaré tiene varios vencimientos anuales por concepto de capital e intereses, para cuya cancelación elaboran órdenes de pago en donde aparece la retención en la fuente liquidada sobre el valor a pagar. A su vez el Banco sólo abona a la deuda de N.N. el valor neto recibido. Afirma usted que quien verdaderamente asume el descuento es el contratista.
Al respecto se debe decir que si el Distrito Especial de Bogotá, a través de la Secretaría de Obras Públicas, suscribió contratos de “Créditos de Proveedores” debe tener en cuenta que el literal a) del artículo 235 del Decreto 22 de 1983 asimiló esta clase de contratos a empréstitos si los créditos tienen un plazo mayor de un año. Debe anotarse que este Decreto es aplicable por los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá según el inciso 4o del artículo 1o del mismo estatuto, en cuanto se refiere a los tipos de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidades y terminación, así como a los principios generales desarrollados en su título IV. Esta última norma es concordante con los artículos 273 y 274 del Decreto 1333 de 1983 o Código de Régimen Municipal, actualmente vigente. En el caso de asimilarse a empréstitos solo habría lugar a retención en la fuente por los intereses devengados por el contratista y por consiguiente el certificado correspondiente debe ser expedido a favor de éste, si los contratos no se pueden asimilar a empréstitos por no llenar el requisito exigido, la retención se causa sobre el pago de los contratos, cuando se haga el abono en cuenta, y sobre los intereses que se hubieran causado. Como el sujeto pasivo de la retención es el contratista, a favor del mismo se debe expedir las certificaciones correspondientes.
Endosados los pagarés, se debe considerar la clase de endoso, pues de conformidad con el artículo 656 del Código de Comercio existen tres (3) clases de endosos, a saber: Endoso en propiedad, endoso en procuración y endoso en garantía. En el caso del endoso en propiedad, los intereses se causan a favor del banco, nuevo titular de los pagarés, pero no habría lugar a retención por así disponerlo las normas legales al respecto con relación a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Si el endoso se hizo en procuración o en garantía, los intereses se causan a favor de la firma Contratista y por lo tanto el certificado correspondiente se debe expedir a favor de aquella. Esto último, también ocurre cuando se da el caso contemplado en el artículo 664 del Código mencionado, es decir cuando se entregan los documentos al banco para abono en cuenta del tenedor.
De acuerdo a los datos suministrados, parece que el endoso se hizo al cobro y por ello se está haciendo retención en la fuente, por lo cual el certificado se le debe expedir a favor de la empresa N.N., pues a su favor se causan los intereses.